Categoría Profesional, salario base e IRPF

Trabajo desde hace más de cuatro años en una empresa del comercio del metal en Barcelona. Tengo 28 años estoy casada pero no tengo hijos y soy fija desde que entré.
En mi categoría profesional pone Auxiliar Administrativa pero creo no es correcta por edad y por funciones puesto que soy la responsable del departamento de compras.
¿Cuál debería ser mi categoría profesional? ¿El salario base cual debería ser? ¿Y la retención del IRPF que se me debe aplicar?
¿A parte de los 400? ¿Qué prometió Zapatero del IRPF solo nos pagaron 200? En junio. ¿Los otros 200? Nadie supo.

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La edad normalmente no tiene nada que ver. En algunos convenios sí que hay algunas categorías que son por edades (por ejemplo, algunas de dependiente en comercio) pero me extrañaría que fuera así en aux adm de tu convenio.
Lo primero que tienes que ver es cuál es tu convenio aplicable. No te creas que tiene que ser el metal obligatoriamente. Si tu empresa vende sus productos y tu estás en ese departamento puede que sea el convenio de comercio. De hecho en los concesionarios de coches los mecánicos son metal y los comerciales comercio.
Una vez identificado, en el mismo convenio tienes las categorías y sus funciones. Obviamente las tuyas son muy superiores a aux adm, por tanto busca la categoría que te corresponda y puedes poner una demanda de reconocimiento de la misma. Tú tendrás la carga de la peuba, pero si ganas tendrán que pagarte la diferencia salarial retroactivamente 12 meses. En el convenio pone cuál es el salario y los pluses. La retención depende de la situación personal de cada uno. En la web de hacienda hay un programa que la calcula.
Los 400 euros
Imagina que alguien cobra 20000 euros en el 2008 (1666,67 al mes) y normalmente tendría que pagar a hacienda un 15%, es decir 3000 euros. Si la empresa le retiene un 15% (250 al mes) la empresa ingresaría en hacienda 3000 euros a lo largo del año en nombre del trabajador. Entonces, cuando haga la declaración en el 2009 no tendría que pagar ni que cobrar nada, aunque realmente has pagado 3000 euros a lo largo del año anterior. Los 400 euros son una deducción. Eso quiere decir que en vez de pagar 3000 euros tendrá que pagar 2200 euros. Si la empresa lo hace como lo tiene que hacer entonces le retendrían 200 euros menos en julio, y los otros 200 repartidos hasta diciembre (40 menos cada mes). Es decir, que el empresario va a ingresar 2200 euros en vez de 3000 y el empleado va a cobrar 200 euros netos más en julio y 40 más por mes hasta diciembre. Pero lo que están haciendo algunos empresarios listillos es bajarle el bruto de la nómina 200 euros en julio y 40 en el resto de meses. Así el empleado sigue cobrando lo mismo, pero por supuesto el empresario ha ingresado 400 menos en Hacienda. Resultado: el empresario se ha embolsado los 400 euros. Eso en mi opinión es un delito de apropiación indebida denunciable en el juzgado de lo penal. Si lo hace con varios empleados las penas se suman y podría ingresar en prisión.
¿Mi retribución durante todo el año 2008 ha sido de un IRPF del 16 % por tanto no han hecho nada para compensar la parte que falta los 200?
¿Ni vimos 33? ¿Más al mes ni hemos visto 200? En diciembre (solo los vimos en la nomina de junio).
¿Mi salario en 2007 fue de 24907? Brutos. No se cual debería ser mi deducción del IRPF.
¿Cómo puedo saber en que convenio estoy? Aquí en la empresa hay colgado en un tablón el convenio del metal y todos estamos bajo el mismo convenio creo. ¿Cómo puedo saber entonces a que convenio pertenezco?
Lo de la categoría profesional lo tengo que mirar en el convenio una vez que tenga claro a que convenio pertenezco.
En cuanto a los 400, lo que tienes que mirar es el bruto de la nómina. Si no lo han tocado no pasa nada aunque te hayan retenido de más, ya que la diferencia te la devolverán en la declaración de la renta.
El convenio aplicable es según la actividad (o actividades) de la empresa. En cualquier sindicato te dirán cuál te toca.

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