Rescisión por empresa de contrato de trabajo 402

La empresa en la que estoy trabajando con un contrato 402, que vence el 31.08.08 (6 meses), me ha comunicado, por escrito, "que el día 31 de Agosto quedará rescindida la relación laboral por finalización del contrato de trabajo que firmamos en su día". Tengo las irregularidades siguientes:
                    1. Hasta la fecha no me han dado la copia del contrato, ya que a pesar de haberlo solicitado yo bastantes veces siempre me han dicho que ya me la darían y... Ya me la darían, pero sigo sin tener la copia del contrato.
                    2. Las impresos de las nóminas de los meses de Abril, Mayo, Junio y paga de Junio no me las dieron hasta el día 24 de julio.
                    3. La paga de junio me la pagaron por 4/12 del año y la empresa tiene como actividad económica "comercio al por mayor e intermediarios d" (51), y es una distribuidora de libros. No se si ha sido correcta la paga por 4/12 del año o no.
                    4. Me prometieron unas comisiones cuatrimestrales (que no se reflejaron por escrito en el contrato), ya que creía que estaba "pactando con caballeros", y no las han pagado. Dudo que pueda reclamarlas.
                    5. El pasado martes, día 29 de Julio, la persona responsable me indica que en Septiembre vendrán unos editores y les tendremos que acompañar (soy comercial) y que se va de vacaciones. ¿A los dos días (?) Me dan la carta de rescisión, pero con fecha 14 de agosto.
                    Quería saber tu opinión al respecto de lo indicado y como debo actuar. No quiero firmar la carta hasta que no me den la copia del contrato, aparte de que tiene fecha 14 de agosto.
                     Muchas gracias y espero tu respuesta a la mayor brevedad posible.
                                                   Jesús

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1- No te sirve de nada que no lo hayan hecho.
2- No te sirve de nada.
3- Si has estado de alta desde el 1/1/08 hasta el 30/6/2008 la paga extra de junio tenías que cobrarla entera. Da lo mismo qué empresa o convenio sea.
4- Las palabras se las lleva el viento.
5- Te han preaviso con el tiempo correcto, pero eso no quiere decir que tu contrato temporal no esté en fraude de ley, con lo que podrás sacarle mucho dinero, que compensará todo lo demás. Para que un contrato temporal sea correcto se tiene que cumplir que:
1- La causa de temporalidad (la obra o servicio) esté en el contrato y que exista.
2- La causa debe estar fuera de la actividad "normal" de la empresa.
3- Que tú estés trabajando exclusivamente en esa obra o servicio.
4- Que no te finalicen el contrato antes o después de la finalización de la obra.
5- Que te preavisen por escrito del fin de la obra con 15 días de anticipación. Este escrito debe tener dos copias, una para ti sellada y firmada por la empresa. Si no te dan tu copia tú no firmes la suya.
Si no se cumple cualquiera de las condiciones, el contrato está en fraude de ley y por tanto una no renovación o finalización equivale a un despido improcedente, con indemnización de 45 días por año de antigüedad, en el que se cuenta desde el primer día del primer contrato en fraude. En cambio, cuando la empresa te comunique el finiquito verás que te meten sólo 8 días de indemnización por año (o incluso ninguno). Por tanto, en caso de contrato temporal en fraude (casi todos) merece la pena reclamar judicialmente la indemnización por despido improcedente, ya que la diferencia son 37 días de salario (45-8) por cada año de servicio a la empresa. Es decir, mucho dinero (miles de euros) si tienes poca antigüedad y muchísimo (decenas de miles de euros) si tienes mucha antigüedad. Esto no es un proceso complicado, sino muy habitual en los juzgados de lo social, y los sindicatos calculan que la gran mayoría de los contratos temporales está en fraude. Si al acabarlos el exempleado no quiere demandar es otro problema. Pero quien demanda gana casi siempre.
También puede ocurrir que hayas tenido al menos dos contratos temporales que sumen al menos 24 meses de alta en la SS dentro de los últimos 30 meses. En ese caso, aunque los contratos temporales no estuvieran en fraude, también se convierte automáticamente en indefinido y una no renovación es un despido improcedente.
Por tanto no firmes la carta, a ver si consigues que con eso se les pase el plazo de preaviso. Lo normal es que no se les pase y te la manden por burofax el día 14 o antes. Entonces, a partir del 1 de septiembre tienes 20 días para poner la demanda por despido improcedente, en la cual puedes exigirles que aporten el contrato. También puedes demandarles ya en inspección de trabajo por lo de la copia del contrato. Aunque eso no se va a resolver antes del juicio tendrás una prueba a tu favor en el juicio, sólo con aportar la denuncia, de la mala fe de la empresa. Te aconsejo que te lleve el caso un sindicato o un abogado de oficio.
Te agradezco muchísimo tu prontitud en contestarme y lo que me indicas. Solo te quiero matizar que en esta empresa llevo desde el 1 de Marzo de 2008, no sabiendo si lo que me indicas tiene vigor en cuanto a la paga extraordinaria o lo demás.
Perdona por esta precisión y te reitero mi agradecimiento,
              Jesús
En cuanto a la paga extra, como has trabajado 4 meses del primer semestre (supongo que cobras una extra cada semestre) te corresponde el 66,67% de la misma.

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