Contrato fin de obra

En 2005 empecé a trabajar de administrativo con una empresa de conservación de carreteras que a su vez trabaja para la admón. Autonómica. Empresa A. Contrato de tres meses. Después me ampliaron nueve meses más. Me mandaron un día al paro y me hicieron un contrato de fin de obra (401) con la empresa B. Tanto la A como la B pertenecen a un pequeño grupo de empresas. Realmente la empresa a la que la admón subcontrata es la B.
En octubre haré dos años con este contrato de fin de obra. La obra continúa, puesto que el mantenimiento de la carretera no va a terminar. Me han llegado rumores, de que con esto de la crisis la empresa no quiere quedarse con personal que tenga que pasar a indefinido, y a mi me tocaría, creo. Entiendo que si me despiden sería improcedente, ¿verdad? Procedería la denuncia, aunque en caso de que me dieran los 45 días por improcedente, supongo que ahí ya no quedaría mucho que hacer, ¿o si? Es legal lo que han hecho de contratarme por otra empresa que no es la que subcontrata la admón. Y esto influiría en el hecho de cambio de contrato, ¿para pasar a indefinido o que el posible despido fuera nulo? Por otro lado me comentan que el sector de la construcción, que es al que pertenecemos, tiene una "clausula" o algo así que posibilita la ampliación a tres años con el fin de obra, en lugar de dos. ¿Sabes algo de esto? Estaría yo dentro de esta clausula, o como ya estuve una año antes, ¿este año se sumaría?

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Tu despido sería improcedente si, haciendo las mismas funciones o similares, sumaras 24 meses de cotización dentro de los últimos 30. Eso seguro, aunque tus contratos temporales fueran correctos. Pero es que lo más seguro es que estén en fraude de ley, porque para que sean correctos se tiene que cumplir que:
- La causa de temporalidad (la obra o servicio) esté en el contrato y que exista.
- La causa debe estar fuera de la actividad "normal" de la empresa.
- Que tú estés trabajando exclusivamente en esa obra o servicio.
- Que no te finalicen el contrato antes o después de la finalización de la obra.
Si no se cumple cualquiera de las condiciones, el contrato está en fraude de ley y por tanto una no renovación equivale a un despido improcedente, con indemnización de 45 días por año de antigüedad, en el que se cuenta desde el primer día del primer contrato en fraude.
En tu caso, contratarte con empresa distinta a la que tiene la contrata es un fraude obvio, así como el cambio de empresa para que pierdas la antigüedad. Los contratos de obra no tienen tiempo máximo. Duran lo que dure la obra, ni más ni menos. Cualquier otra cosa es fraude. Pero como tu bien dices, si pagan la indemnización no hay nada más que hacer, ya que el despido en España es libre.
O sea, que como yo en octubre haré 36 meses seguidos trabajando en la misma obra con las mismas funciones, aunque halla sido con contratos distintos, ya sería despido improcedente.
Y si la obra dura 6 años, o 15, ¿podría estar todo ese tiempo con fin de obra? ¿No habría que pasar a indefinido a los dos o los tres años?
Lo que no entiendo es lo del fraude de ley, cuando comentas el punto: "la causa debe estar fuera de la actividad normal de la empresa" No se a que te refieres con esto, si me lo pudieras aclarar...
Y por últimol, queda claro que mis contratos están en fraude de ley. En el supuesto caso de que no me despidieran, ¿se podría hacer algo al respecto? Quiero decir, denuncia para pasar a indefinido o similar.
Gracias por tu pronta respuesta
Si la obra dura 6 años, a los 24 meses pasas a indefinido como te he dicho antes. Pero eso es desde hace un par de años. Antes las obras duraban lo que duraban.
Fuera de la actividad normal quiere decir que, por ejemplo, una empresa que se dedica a pintar casas no te puede hacer un contrato temporal cuya causa sea pintar una casa determinada, ya que es la actividad principal de la empresa. La obra debe tener una entidad suficiente. Eso queda al aprecio del juez.
Si no te despiden tu contrato ya es indefinido. Lo eres ya desde el mismo día que te hicieron el primer contrato. No necesitas que la empresa lo reconozca por escrito. Tú hazte el sueco que cuando no te renueven será el momento de demandar y cobrar el despido. Ahora puedes demandar que te reconozcan ser indefinido por escrito, pero con eso no ganas nada salvo enfrentarte a la empresa, ya que como te dije el despido es libre. Si quieres estabilidad aplícate una reducción de jornada. Lo tengo en mi web.

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