Vacaciones en Certificado de empresa

Tenía las vacaciones planificadas desde el 03/09 al 05/10 desde hace meses, pero el 01/08 me informaron que éste será mi último mes (contrato fin de obra), con un acuerdo mutuo las vacaciones me las pagan y trabajaré hasta el final de Agosto.
Llame al INEM para ver los plazos de presentación del paro (ya que solo tengo el día 1 y 2 de sep antes de salir de viaje para papeleo) me informaron que tiene que pasar el periodo de vacaciones y a partir del día después tengo 15 días para presentar la solicitud. De los 8 meses trabajados me corresponden 15 días laborables, eso hace que mis vacaciones sean hasta el día 22/09 inclusive, pero en el INEM me informaron que eso dependerá de cómo aparecerán esas vacaciones en el CERTIFICADO DE EMPRESA, y lo sorprendente para mi lógica, según el funcionario, si aparece en el certificado 15 días, para el inem serán días naturales con lo que el plazo de 15 días de presentación cayera justo dentro de mis vacaciones y eso que estaré fuera del país.
Lo que quiero saber es, si en mi contrato aparece que tengo 22 días laborables al año ¿cómo deben aparecer en mi certificado de empresa por ley? Teniendo en cuenta que la empresa está ubicada en una comunidad y el trabajo en otra.
En caso de que aparezcan como 15 días en el certificado ¿es verdad lo que me dijo el funcionario?
Por último, el último día de trabajo de agosto es un viernes 29, ¿el 30 y 31 contarán dentro del contrato o fuera de el?

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Las vacaciones según el Estatuto de los Trabajadores son 30 días naturales al año. Por tanto si trabajas 8 meses te corresponden 20 días naturales y tienes que estar de alta en la empresa hasta el 20 inclusive. Un convenio o un contrato pueden mejorar eso, pero no empeorarlo, porque el ET es una ley orgánica. Si haces la cuenta con 22 laborales te sale que te tocan 16 laborales, por lo que estarías de alta en la empresa hasta el 19 de septiembre. Esto empeora el ET y por tanto se aplica el ET: alta hasta el 20.
Tu empresa te va tener de alta hasta el 15 (lo ha puesto en el certificado), por lo que de momento ya te deben 5 días de salario en el finiquito y de alta en la SS. Pero es que además en el finiquito te habrán puesto una indemnización de 8 días por año por finalización de contrato temporal. Pero resulta que tu contrato temporal está en fraude y te corresponden 45 días por año. Diferencia de mucha pasta. Para que un contrato temporal sea correcto se tiene que cumplir que:
1- La causa de temporalidad (la obra o servicio) esté en el contrato y que exista.
2- La causa debe estar fuera de la actividad "normal" de la empresa.
3- Que tú estés trabajando exclusivamente en esa obra o servicio.
4- Que no te finalicen el contrato antes o después de la finalización de la obra.
5- Que te preavisen por escrito del fin de la obra con 15 días de anticipación. Este escrito debe tener dos copias, una para ti sellada y firmada por la empresa. Si no te dan tu copia tú no firmes la suya.
Si no se cumple cualquiera de las condiciones, el contrato está en fraude de ley y por tanto una no renovación o finalización equivale a un despido improcedente, con indemnización de 45 días por año de antigüedad, en el que se cuenta desde el primer día del primer contrato en fraude. En cambio, cuando la empresa te comunique el finiquito verás que te meten sólo 8 días de indemnización por año (o incluso ninguno). Por tanto, en caso de contrato temporal en fraude (casi todos) merece la pena reclamar judicialmente la indemnización por despido improcedente, ya que la diferencia son 37 días de salario (45-8) por cada año de servicio a la empresa. Es decir, mucho dinero (miles de euros) si tienes poca antigüedad y muchísimo (decenas de miles de euros) si tienes mucha antigüedad. Esto no es un proceso complicado, sino muy habitual en los juzgados de lo social, y los sindicatos calculan que la gran mayoría de los contratos temporales está en fraude. Si al acabarlos el exempleado no quiere demandar es otro problema. Pero quien demanda gana casi siempre.
También puede ocurrir que hayas tenido al menos dos contratos temporales que sumen al menos 24 meses de alta en la SS dentro de los últimos 30 meses. En ese caso, aunque los contratos temporales no estuvieran en fraude, también se convierte automáticamente en indefinido y una no renovación es un despido improcedente.
Por tanto en lo que sacarás más dinero es poniendo el día 1 de septiembre una demanda por despido improcedente y una reclamación de cantidad, en la cual pides los 5 días de que te faltan de vacaciones y los que te falten por la indemnización. Si con tiempo suficiente acudes a un sindicato y le das poderes de representación al abogado, éste podrá representarte en el acto de conciliación y para cuando llegue el juicio ya habrás vuelto de vacaciones. El paro lo puede pedir también el abogado.
Para que te hagas una idea y me puedas explicar sobre hechos concretos, mi nómina tiene los siguientes apartados rellenos:
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DEVENGOS
Percepciones salariales:
    Salario Base : X
    P.P.P.EXTRAS: Y
    GRATF.VOL. ABS.C: Z
Percepciones no salariales:
    DIETAS: Q
    INDEMN.FIN CONT: R
    Plus locomoción: s
TOTAL DEVENGADO= X+Y+Z+Q+R+S
DEDUCCIONES:
...
Total deducciones
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Necesito algunas aclaraciones más si puedes:
1º- Los 8 días de indemnización ¿se calculan sobre mi sueldo base (X) o sobre todo lo que cobro (TOTAL DEVENGADO)? Además me temo que esta indemnización ya la estoy cobrando prorrateada en el apartado percepcioines salariales ¿es así?
2º- Teniendo en cuenta que también cobro, sin declararse, una cantidad "V" "como "nota de gasto", entonces los días de vacaciones que me van pagar veo lógico que se me haga sobre la cantidad total que cobro yo mensualmente, incluida "V" ¿no?
3º- El paro, ¿se calcula sobre el salario base o sobre las percepciones salariales?
Gracias.
1- Sobre la suma de todos los salariales, en bruto. Por supuesto no la estás cobrando y si la estuvieras cobrando sería nulo. Estás cobrando una indemnización por fin de contrato temporal prorrateada, que no es lo mismo que la indemnización por despido improcedente.
2- Por supuesto que tienen que meter V, si logras demostrar que realmente es un salario y no una compensación de gastos. Por ejemplo, en el juicio le podrías pedir a la empresa que aporte los justificantes del gasto que se supone que tú les entregaste, y que expliquen por qué son siempre los mismos gastos.
3- Sobre la base reguladora.
En mi web tienes más información interesante para cualquier trabajador.
www.laboro.es.gd/laboral.htm
Bueno, la verdad es que no tengo palabras para agradecerte todo lo que me has aclarado, quiero destacar de ti algo que se echa de menos cuando uno tiene dudas y las plantea en cualquier foro, es que no solo RESPONDES, que es lo que hace cualquiera, mucho varias veces sin tener ni idea de lo que dicen, sino que además de RESPONDER, EXPLICAS, eso para mi son las ganas de hacer las cosas bien hechas, y no por el hecho de no cobrar por ello hay que hacerlo como sea. Ya que cuando una persona se encuentra en una situación como la mía necesita que le respondan argumentando dichas respuestas ya que sino te quedas más perdido aún.
Lástima que desde mi profesión no te podré ayudar mucho (o nunca se sabe) ya que somos de la misma, Ingeniero en Informática.
Repito, mil gracias.
P.D: Por desgracia y sabiendo los problemas que hay en estos temas, mi capitulo no ha hecho más que empezar, sabrás de mi pronto.
P.D 2: no tomaré en cuenta que el contrato es en fraude, ya que para mi la palabra cuenta mucho y no he salido mal de la empresa, porque ellos solo son unos simples pagadores, el trabajo me lo daba el cliente de una segunda. Pero sí es verdad que hay temas que no puedo perdonar que son los que te pregunté.
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En el certificado de empresa los días de vacaciones devengadas y no disfrutadas deben aparecer como naturales, en este caso te corresponderían 20 días naturales, si aparecieran como 15 días laborables deberán pagártelos como día laborable (que es más caro que el día natural), los días que aparezcan deberás sumarlos a partir del día 30 (incluido), por lo tanto podrás solicitar el desempleo desde el día 13 o desde el día 18 de septiembre según lo indicado en tu empresa.
Primero gracias por la aclaración.
Pero, agosto tiene 31 días, en el caso de que me coloquen 15 días de vacaciones laborables, el día 16/09 será a partir del cual tengo que contar los 15 días y con eso iríamos hasta el día 30 como último día de la presentación del paro ¿no?
Además, según lo que me dice, yo no debería aceptar que me pongan 15 días con la ley en la mano ¿no? Porque me liaran dándome alguna cifra que no sabre ni como la han calculado ya que ¿cuánto valdrá 15 días laborables puffff :(?
Y sobre la cotización será más lioso también, porque no es igual que me coticen mis 20 días que 15 ¿no?
A todo esto, si yo llego a disfrutar las vacaciones, en verdad no volvería al trabajo hasta el día 23 (ya que el 11/09 es fiesta), con lo que deberán cotizarme 22 días de sep según veo.
Gracias por todo
Tienes que sumar los días indicados en el certificado de empresa de vacaciones a partir del último día de trabajo (30 de agosto), por lo tanto podrás solicitar el desempleo a mediados de septiembre.
Respecto al cálculo del finiquito si no sabes comprobar las cantidades debes buscar ayuda profesional para revisar los cálculos, tienes un año para reclamar las diferencias.

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