Retención contratos de duración determinada

Me gustaría plantear la siguiente situación para que alguien que controle sobre este tipo de temas me asesore sobre cómo proceder:
Entré en el mes de abril a través de una ETT a una empresa. Transcurrido el plazo acordado con la ETT se me hizo un contrato a través de la empresa en la que venía prestando mis servicios por circunstancias de la producción. Me ofrecieron un salario neto al mes. Yo ingenuamente pensé que sería una vez practicadas las retenciones que procediesen por mi situación personal y categoría profesional. Pero no es así y cuando me viene la nómina veo que se retiene un 2%. Me dicen que no están obligados a retener más por ser un contrato de duración determinada. Bien, pienso que con la renovación de mi contrato se modificará mi retención, pero me dicen que no, que cuando en septiembre me venza mi contrato me harán otro por 6mese siguiendo la política de personal de la empresa, con la misma retención. El año que viene ya estaba obligada a declarar por haber tenido más de un pagador este año. Pero la cuestión es que el año que viene seguirá reteniéndome el 2% hasta el mes de abril. (Que si quiero que se modifique la cantidad debo volver a negociar un salario bruto anual, cuando a mi nunca se me ha ofrecido cantidad bruta...)
Y por si fuera poco, ahora como tengo una titulación que a la empresa le interesa, me proponen la modificación de mi contrato laboral para que preste servicios en las dos empresas del grupo y ellos se beneficien de la misma(les hace falta para inscribirse en un registro), perjudicándome a mí, puesto que en el 2010 tendré que hacer nuevamente la declaración por tener dos pagadores, aunque la cuantía percibida no supere el límite establecido y teniendo que devolver nuevamente puesto que se me habrá retenido sólo el 2% en los primeros meses del 2009.
¿Qué hago

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Las retenciones se calculan mediante un sencillo programa que proporciona Hacienda y por tanto es difícil calcular los importes para los trabajadores. No obstante, por alguna experiencia previa he podido observar que en ingresos bajos (¿menos de 9.000? Más menos) si se acepta que el importe de la retención sea ese 2 %.
No tiene nada que ver con que sea un contrato de duración determinada, salvo que sea tan sumamente corto (menos de un mes) que verdaderamente no tenga sentido poner retención.
Lo que esta claro que una vez que hablamos de contratos de meses, salvo el caso de los importes bajos, las retenciones aplicadas no están siendo correctas. Por ello el consejo seria plantear ante la AEAT una consulta con los datos de sueldo bruto que figuran en nomina para comprobar si verdaderamente las reteciones son correctas o no, por el perjuicio que esto supone al trabajador y a la propia Hacienda que cobra menos de lo que debería claro.
Un saludo
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Gracias por la aclaración.
¿Te puedo decir que el importe es superior a 20.000?.
El contrato es de 3m. Anteriormente ya he trabajado otros 3 por ETT.
¿Me puedes decir que es la AEAT?
La AeAT son las siglas de llamar a hacienda... también llamada agencia tributaria.
Si el importe es tan sumamente elevado esta claro que por narices la retención tiene que ser superior al 2%. Consulta precisamente con la agencia tributaria para que clarifiquen la situación y no siga dando hacienda sablazos.
Un saludo
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Muchas gracias tioarturo por las aclaraciones a la vuelta de las vacaciones llamaré a Hacienda y preguntaré.
Te agradezco de verdad tu respuesta y espero que podamos seguir en contacto. Precisamente trabajo como responsable de RRHH aunque toda la tramitación de contratos y nóminas la lleva una gestoría. Espero poder contarcontigo si me surgen nuevas dudas.
Un saludo

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