Funciones de ayudante de recepción de hotel

Mi jefe ahora con esto de la "crisis" está reduciendo bastantes gastos en el hotel, así que el otro día me propone que para ahorrarse lo que paga al limpiacristales que viene habitualmente a hacer la limpieza, que haga yo la limpieza de cristales de la recepción del hotel y de la cafetería del mismo, ya que al estar en el turno de noche podría hacerlo sin molestar a los clientes que por el día se encuentren en el hotel. Yo en un principio le digo que bueno, que podríamos mirar a ver (me lo dijo un día por encima pero sin que profundizáramos tampoco en el tema) La cosa es que en días posteriores he tenido algún roce con él y la verdad no me apetece estar limpiándole los cristales por la cara. Yo figuro en mi contrato como ayudante de recepción, y mi pregunta es si esa limpieza de cristales entra dentro de mis funciones laborales, ¿es decir me puedo negar a hacerlo aduciendo que no entra dentro de mis competencias? Hace tiempo también me había dicho que me tendría que hacer cargo de la limpieza de los urinarios de la cafetería a lo que me negué en rotundo, ya que tenía muy claro que eso excedía mis funciones, pero en este caso no lo tengo tan claro, ¿me lo podrías aclarar?

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Las funciones de ayudante de recepción de hotel no son precisamente la de limpiar cristales ni urinarios, dile que harás lo de los cristales siempre y cuando te de (aunque sea en negro) algún dinero más a fin de mes, ¿algún? 100, si llegan a un común acuerdo lo harás solo una vez en la semana (no cada día) pues si él se ahorra el limpiacristales tu sabes que no te corresponde pero lo haces a modo de favor... tu veras tu conveniencia, queda a tu criterio.

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