Con respecto a la copia básica del contrato ¿A quiénes le corresponden? Creo que una se la queda el INEM, los delegados sindicales y otra para la empresa son 3 en total...¿La qué es para la empresa para que sirve?. En las empresas que no hay representación sindical, debido a su tamaño ¿a quién le corresponde esta copia básica? ¿Se las queda el INEM?
¿En la copia básica creo que no pueden figurar datos personales, pero tiene que figurar el salario?
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Anónimo
Procedimiento: Se rellena el contrato recogiendo el impreso en el inem o descargándolo de la Web www.inem.es Se sacan 2 copias. Se rellena otro sin incluir los datos indicados abajo para la copia básica. (No dice nada de no incluir el salario, puede omitirse) y se sacan 2 copias. Se firman las 5 copias por la empresa y trabajador y las dos básicas por el representante de los trabajadores. Se llevan todas al INEM y que sellen las 5 (no suelen poner pegas) y dependido del funcionario, el INEM: se quedará con 1 copia normal y posiblemente con 1 copia básica Con las copias ya selladas, una normal para la empresa a archivar en el expediente del trabajador. Otra copia para entregar al TRABAJADOR y la otra básica para el sindicalista. Preceptos legales Copia Básica El empresario entregará a los representantes legales de los trabajadores, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato, una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo, así a los contratos que deban registrarse en el INEM, se acompañará una copia básica del contrato firmada por los representantes legales de los trabajadores. En caso de no existir representantes legales de los trabajadores, se realizará también la copia básica, haciendo constar la inexistencia de representación sindical en la empresa y esta copia será presentada en la Oficina del INEM. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal. COMUNICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO o Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas. O También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo una copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese. O La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos o de sus prórrogas. También podrá comunicarse a través de medios telemáticos en la forma que reglamentariamente se determine. O Los Servicios Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, compartida con dichos servicios, todos los datos definidos como obligatorios por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. O Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte. Las referencias efectuadas a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo en las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación: Una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación, debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del interesado. Fuente: ministerio de trabajo.
Hola ! Sólo me ha quedado una duda porque se firman 5 copias del contrato si, es una copia para el trabajador, una para la empresa, ¿INEM? Con respecto a la copia básica, ¿sino existe representación sindical de que manera lo hago constar en la misma? ¿Entiendo qué una copia se la quedaría la empresa y otra el inem es así? Gracias por tus aclaraciones
Cada parte interviniente en el contrato ha de tener una copia: EJEMPLARES NORMALES= 3 Empresa 1 Trabajador 1 INEM 1 COPIAS BASICAS=2 INEM O EMPRESA 1 (aveces el INEM se queda con una copia, en ese caso se saca una fotocopia a la que se entrega al representante de los trabajadores) Representante de los Trabajadores 1 Si no hay se presenta igual y en el lugar de su firma, se pone NO HAY. Tendríamos que saber porque no hay: LA LEY DICE: Las empresas que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores eligiran Delegados de Personal. En aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, se podrá elegir Delegado, si así lo decidieran estos por mayoría. La comunicación a los representantes de los trabajadores es obligatoria y el INEM vela por que se cumpla ese requisito. Presentar la copia correspondiente al Delegado de Personal es nuestra declaración del deber cumplido y SI NO HAY, nuestra declaración de que esta a su disposición si lo hubiere.