Firmar la copia básica por el representante legal de los trabajadores en un contrato laboral
Tengo una duda bastante urgente que me gustaría que me resovielsen lo antes posible. Cuando en un contrato laboral, el representante legal de los trabajadores rehúsa firmar la copia básica, ¿tiene derecho a quedarse con dicha copia? ¿Podrían decirme en que ley o reglamento aparece esta cuestión?
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Respuesta de salsa2000
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salsa2000, Auditor Laboral, Asesor Laboral de Empresas, Graduado Social y...
El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo) en su art. 8.3 dice: 3. a) El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo. @ @ @ b) Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento. Por tanto lo que se debe acreditar es la entrega si no firma el representante legal que firmen testigos de que la entrega se hace.