Aunque los 15 días de preaviso con los que la empresa tiene que comunicar el despido, del trabajador, la empresa los puede sustituir por 15 días de indemnización equivalentes a 15 días de salario, sin embargo esa excepción no se puede hacer con los miembros del comité de empresa porque si la empresa no comunica el despido a los representantes legales de los trabajadores, antes de que se produzca el despido, el trabajador afectado por el despido puede demandar a la empresa por despido procedente y ganar la demanda, porque así lo establece el articulo 53. C del ET por lo tanto si la comunicación del despido se entrega a los miembros del comité de empresa 5 días después de la fecha de efectividad del despido se esta incumpliendo el articulo 53. C del ET por lo el despido seria declarado improcedente siempre que la demanda por despido improcedente se hubiera presentado dentro del plazo de los 20 días siguientes a al despido.., no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta.. Un saludo..
<a>http://laboro-spain.blogspot.com/2011/05/el-despido-objetivo-sera-nulo-si-no-dan.html</a>