Comunicación de la carta de despido a los representantes de los trabajadores

En un despido objetivo, si se comunica a los representantes de los trabajadores la carta de despido, 5 días después de la fecha de despido, se considera despido improcedente por parte del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta sentencia de 7/03/2011, por incumplimiento de los requisitos formales.

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La comunicación del despido objetivo, se tiene que comunicar con 15 días de antelación a la fecha de efectividad del despido, si se comunicara después de la fecha de efectividad, el despido seria declarado improcedente, por incumplimiento de las garantías de procedimiento.. En el caso de un delegado sindical o de personal quien tendría la opción de elegir entre seguir trabajando en la empresa o extinguir el contrato de trabajo seria siempre el delegado sindical o del comité de empresa... Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Gracias.
El despido se produjo el 23/01/2012, y los 15 dias de preaviso se abonaron al trabajador, no hubo preaviso. La comunicacion a los representantes de trbajadores se realizo el 27/01/2012(asi se ha probado en el juicio en 1ª instancia, es decir, 4 dias despues de la fecha de comunicacion del despido.

Aunque los 15 días de preaviso con los que la empresa tiene que comunicar el despido, del trabajador, la empresa los puede sustituir por 15 días de indemnización equivalentes a 15 días de salario, sin embargo esa excepción no se puede hacer con los miembros del comité de empresa porque si la empresa no comunica el despido a los representantes legales de los trabajadores, antes de que se produzca el despido, el trabajador afectado por el despido puede demandar a la empresa por despido procedente y ganar la demanda, porque así lo establece el articulo 53. C del ET por lo tanto si la comunicación del despido se entrega a los miembros del comité de empresa 5 días después de la fecha de efectividad del despido se esta incumpliendo el articulo 53. C del ET por lo el despido seria declarado improcedente siempre que la demanda por despido improcedente se hubiera presentado dentro del plazo de los 20 días siguientes a al despido.., no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta.. Un saludo..

<a>http://laboro-spain.blogspot.com/2011/05/el-despido-objetivo-sera-nulo-si-no-dan.html</a>

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