Permiso por nacimiento de hijo

Mi Convenio Colectivo nos da 4 días por nacimiento de hijo prorrogables a 10 en caso de cesárea.
Mi pregunta es: contando con los días de la Seguridad Social ¿cuántos días tiene un padre?
- Con su 1º hijo: ¿4+13? ¿Y en caso de cesárea 10 + 13?
- Y con el 2º:  ? ¿Y con cesárea?
- Y con el 3º:? ¿Y con cesárea?
- ¿Y con el 4º y demás? ¿Y con cesárea?

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Bien según comentas,
El permiso retribuido recogido en tu convenio es de 4 días naturales por el nacimiento y 10 por intevencion quirúrgica (que es la intervención por cesárea).
Lo que sucede es que si el nacimiento del niño se produce por cesárea, se entiende como una intervención quirúrgica, y no como un nacimiento de hijo a efectos de permiso.
STSJ Cantabria 29/7/98, no pudiendo ser equivalentes nacimiento de hijo y cearea.
Por lo tanto el permiso sería de 10 días naturales.
No si lo de los 10 días ya lo se, mi pregunta está en los días que paga la Seguridad Social que no lo veo claro en la ley, que dice:
art. 48.bis ET:
Suspensión del contrato por paternidad:
. 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
. 20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan, a partir de 01-01-09, en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.
Entendido, con la aclaración.
Esos días comienzan tras el periodo de finalización del permiso por nacimiento de hijo otorgado legalmente o convencionalmente), en el caso planteado y por ser mediante cesárea, es el de intervención quirúrgica, es decir de 10 días. O tras el periodo de suspensión por maternidad.
El trabajador tendrá derecho a la suspensión durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo (si son 2 hijos 15 días, si son 3 serán 17 días, etc...).
Es decir en este caso, y con el nacimiento de 1 solo niño sería: 10 (permiso retribuido)+ 13 (suspensión por paternidad)= 23 días
¿Pero con el nacimiento del 3º hijo se adquiere la condición de familia numerosa, entonces no serán 20 días en lugar de 17?
Disculpa, efectivamente, estaba explicando la progresión, y me metí en al familia numerosa. Para la cual efectivamente en este año 2009, se le otorgan los 20 días.
(Para Familias numerosas, Cuando en la familia haya un discapacitado y para Familias monoparentales con dos hijos o más).

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