Duda con dietas en viajes laborales

Al experto que me ayudará con mi duda.
Trabajo para empresa de servicios informáticos y suelo realizar viajes laborales, más o menos un 35% trabajo fuera de la oficina, la regla que usan es una semana fura (puede ser de 1 noche como de 4 noches) y una trabajando en la oficina. El convenio al cual está sujeto mi empresa es "Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable", donde establece un apartado de dietas en caso de pernoctar fuera de la residencia del trabajado. Cada vez que salgo de viaje me pagan el desplazamiento (casi siempre avión), el hotel (normalmente de 3 y 4 estrellas), el desayuno la comida y la cena, pero mi salario mensual no varia salga 3 días como si salgo 15. Mi duda es, estas dietas que figuran en el convenio son para pagar el alojamiento, desayuno, comida y cena, o es extra que nos deberían de pagar a parte del desplazamiento alojamiento y alimentación.

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Las dietas son suplidos, o sea, gastos que te provoca el empresario para la realización de tu trabajo, y que por lo tanto han de ser a su cargo. No se trata de compensaciones extras. Si te fijas bien en tu nómina, verás incluso que no cotizan a la seguridad social cuando te lo abonan, ya que los suplidos no cotizan.
Esto siempre que tu pagues los gastos y luego te lo abonen en nómina tras presentar las facturas correspondientes, claro, otra cosa que se suele hacer como en mi caso cuando viajo, es que te anticipen dinero y luego devuelva lo que ha sobrado presentando las correspondientes facturas.
Lo que has de tener claro es que las dietas no son un extra por estar fuera, sino el abono de un dinero que te ves obligado a gastar por causa de tu trabajo al tener que estar fuera de casa.

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