Dietas y viajes al extranjero

El convenio del Comercio Vario no específica nada sobre alojamiento y viajes a extranjero respecto a las dietas:

"Si la duración del desplazamiento por motivos y circunstancias semejantes exija pernoctar fuera de su domicilio habitual, el trabajador tendrá derecho a que se le abone los gastos que hubiera efectuado, previa presentación de los correspondientes justificantes, así como una dieta de 24,97 euros en compensación de aquellos gastos cuya justificación no sea posible."

1. ¿Esto quiere decir que la dieta es la misma independientemente de a qué lugar viajes?
2. ¿Se suma los 24,97 a los que se pueden justificar o es un mínimo?
3. ¿Estos 24,97 incluyen alojamiento?

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La legislación española solo atañe al territorio español, por lo tanto no hay nada que diga lo que tienes que cobrar en el extranjero, ya que no tienes obligación de viajar fuera si no está recogido en tu contrato.

La compensación económica será la que pactes en tu empresa, si es que estás de acuerdo con ello.

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