A mi hijo le ha cumplido el contrato y tiene 12 días en los cuales no ha comido en casa, al darle la liquidación sólo le han pagado 2, el resto no porque dicen que ha sido en una pblación a menos de 50 km. De nuestro pueblo. Yo tenía entendido que las dietas las cobrabas en cualquiersitio que no fuera tu población, no por kilometraje. ¿Me puede decir que se considera dieta?
Debes consultar el convenio colectivo, este establecerá tanto la cantidad a cobrar por dieta como cuando debe cobrarse. Si no tienes el convenio me dices de que provincia se trata y que convenio le pertenece para localizarlo.
Trabaja en el ramo de la construcción en Toledo, es peón. De nuevo gracias por anticipado.
Esto es lo que dice el convenio de construcción de Toledo sobre las dietas: 12 B.O.P. de Toledo 20 Diciembre 2007 Número 292 Articulo 22.- Dietas. Año 2007: Dieta completa: 32,89 euros. Media dieta: 15,86 euros. 1.- La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2.- El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. 3.- Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa. 4.- Se devengará media dieta cuando, a consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga la necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5.- Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar, sobre las mencionadas dietas. 6. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento. Espero que esto conteste tu pregunta, si hubiera algo que no entiendes me lo comentas.