Indemnización, SI o NO

Soy rumana y trabaje como cocinera con contrato a tiempo partial, tipo r, días 5, del:07-05-04, al 30-03-08. Estaba muy contenta yo y las monjas por las que trabajaba pero al qudarme embarazada, dar la luz y consumir la baja por maternidad tuve que incorporarme al trabajo, ellas me propusieron ir con la bebe, pero al tenerlo vimos que no se podría entonces por las circunstancias me tuve que quedar en casa. Tenia contrato fijo, y paro cobrar paro tuvieron que despedirme. Yo no se casi nada de mis derechos, en un acto se me ofrecía 2700 euros como indemnización por despido improcedente. La hermana me dijo que era mucho dinero, y como fui yo la que quería qudarme cuidar a mi hija, no ellas las que qisieron despedirme, no tengo que cobrar este dinero. A día de hoi yo no cobre nada de dicha indemnización, al ver que ellas me dieron de entender que no debería cobrar este dinero en mi caso. Me gustaría saber si de verdad no tenia que cobrar al ser un acuerdo, o si no tenia otros derechos de días de vacaciones ..., ¿yo firme como que cobre para poder presentar papeles al inem. Si era una baja voluntaria existía algún tipo de indemnización? Gracias. De verdad soy muy confundida y espero una respuesta de alguien con experiencia.

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Es el típico despido pactado, de los que hay miles cada día. Es decir, hacen como que te despiden porque si pidieras baja voluntaria no tendrías derecho a indemnización (sí al finiquito) ni al paro.
Entonces, al ser un despido supuesto, es correcto que no cobres la indemnización y firmes como que la has cobrado. Pero sí que tenías que haber cobrado el finiquito, que es lo que te debían de vacaciones pendientes de disfrutar y pagas extras pendientes de cobrar. ¿Dentro de esos 2700? Estaba todo: una parte era indemnización y otra parte el finiquito. Claro que si ya habías tenido las vacaciones enteras y cobrabas las pagas extras a lo largo de todo el año entonces el finiquito sería cero.
Para otra vez pregunta antes de hacer nada, porque tenías otras dos posibilidades: pedirte la excedencia por cuidado de hijo con reserva de puesto de trabajo durante el primer año o bien reducirte la jornada voluntariamente (entre un 12,5% y un 50%) escogiendo tu horario de trabajo.

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