Derechos ante cambio no deseado de puesto de trabajo

Actualmente trabajo como técnico de sistemas (vamos, el informático de siempre) en una empresa. También soy administrador y usuario del sistema SAP en un nivel avanzado. Supongo que conocerás algo sobre esto, por tu formación en informática.
Alegando causas económicas y la viabilidad de la empresa, han comenzado a despedir a varios trabajadores. A mí, sin embargo, me quieren recolocar en otro puesto de trabajo, concretamente en tareas administrativas de logística y almacén, aprovechando mi experiencia en SAP. En principio, ese cambio sería temporal, pero sin un plazo definido para volver a mi actual puesto.
Si no estoy de acuerdo con el cambio, entiendo que puedo pedir la extinción del contrato de trabajo porque redunda en perjuicio de mi formación profesional, y solicitar la indemnización de 45 días por año trabajado. Entiendo que tendría que demostrar que las tareas a ejercer en ese puesto son inferiores a las que desarrollo actualmente o impiden mi formación profesional. En este caso, ¿tendría qué incorporarme a ese nuevo puesto, aunque no me dieran el preaviso obligatorio de 30 días? ¿Qué plazo de tiempo tengo para reclamar que me devuelvan a mi puesto de trabajo, o la extinción en las condiciones comentadas?
Por otro lado, podría ocurrir que me quisieran "vender" el cambio de puesto como una oportunidad de mejorar la aplicación SAP en el área de Logística. Es decir, como si estuviera haciendo de consultor para implantar o mejorar el sistema de ERP. Si en un principio acepto ese cambio y voy al nuevo puesto, y después compruebo que las tareas que me tocan son puramente administrativas o logísticas, ¿puedo entonces solicitar el regreso a mi antiguo puesto? ¿Y en qué condiciones?

1 Respuesta

Respuesta
1
Depende de muchísimas cosas. Lo tienes todo en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. En general, si las dos categorías son del mismo grupo te pueden cambiar. Si son de distinto grupo no hay grupo entonces sólo te pueden pasar a una categoría inferior si es por necesidades perentorias e imprevisibles, que parece ser que no existen. Además tendrías que seguir cobrando lo mismo que antes.
Entonces tienen dos opciones: demandar para que te restituyan en tu puesto (en las mismas condiciones que antes) porque el traslado está mal hecho o demandar la rescisión voluntaria, cosa más complicada de ganar porque efectivamente la carga de la prueba del perjuicio la tienes tú.
Por cierto, no hay preaviso de 30 días para el traslado funcional, a no ser que lo ponga en tu convenio.
Gracias por tu respuestas. Sólo quiero una pequeña aclaración.
Cuando dices que son del mismo grupo, entiendo que se refiere a nivel interno de la empresa, ¿no? Entonces, si ambas son del mismo grupo por el motivo que sea, aunque una sea auxiliar administrativo o almacenero manejando una carretilla, y la otra es técnico de sistemas (lo que supone un nivel de formación superior), ¿tendría qué aceptar el cambio? Y ¿Me podrían decir "mañana empiezas en este nuevo puesto"?
Gracias por tu atención.
Javier.
No. Grupo profesional establecido en el convenio aplicable. En ese caso el cambio es aceptable si es a categoría equivalente o superior (tendrían que subirte el sueldo). Pero nunca, aunque sea del mismo grupo, es válido un traslado a categoría inferior a no ser por causas pereterias e imprevisibles, y además sólo por el tiempo imprescindible.
Te pueden decir "mañana empiezas" y por supuesto tú podrías demandar pasado mañana.
Muchas gracias por tu aclaración. Miraré el tema de los grupos y categorías profesionales del convenio de químicas, y voy a ver si encuentro información en mi empresa sobre las definiciones de puestos de trabajo.
Doy por cerrada la pregunta, con la máxima calificación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas