¿Se pueden negar a darme un día de asuntos propios?

Trabajo como dependienta en un distribuidor de telefonía y me cubre el convenio de comercio de catalunya para subsectore y empresas sin convenio propio. Quiero solicitar un día de asuntos propios, pero no se con que anterioridad debo pedirlo ni si la empresa se puede negar. En le convenio lo único que ponse es:
"Artículo 33
Licencias
El trabajador/a, siempre y cuando avise con la mayor antelación posible y lo justifique adecuadamente, podrá faltar o ausentarse con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante los tiempos indicados a continuación:
- Asuntos propios: un día."
¿Qué tengo que hacer?

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Simplemente debes hacer un comunicado a la empresa solicitando el día de asuntos propios, entregándolo por duplicado para que te devuelvan una copia firmada y sellada, en el mismo debes indicar que esperas contestación y que en el caso de no recibirla entendarás que el permiso ha sido concedido.
De esta forma te proteges y no tienes que insistir para que te den respuesta.
¿Pero se pueden negar a dármelo?
Teóricamente no pueden negarse, pero si se niegan tienes medios para exigir el disfrute de dicho día de asuntos propios al que tienes derecho. Si una vez solicitado te lo niegan sin causa justificada podrías interponer una papeleta de conciliación.

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