¿Se pueden negar a darme un día de asuntos propios?
Trabajo como dependienta en un distribuidor de telefonía y me cubre el convenio de comercio de catalunya para subsectore y empresas sin convenio propio. Quiero solicitar un día de asuntos propios, pero no se con que anterioridad debo pedirlo ni si la empresa se puede negar. En le convenio lo único que ponse es:
"Artículo 33
Licencias
El trabajador/a, siempre y cuando avise con la mayor antelación posible y lo justifique adecuadamente, podrá faltar o ausentarse con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante los tiempos indicados a continuación:
- Asuntos propios: un día."
¿Qué tengo que hacer?
"Artículo 33
Licencias
El trabajador/a, siempre y cuando avise con la mayor antelación posible y lo justifique adecuadamente, podrá faltar o ausentarse con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante los tiempos indicados a continuación:
- Asuntos propios: un día."
¿Qué tengo que hacer?
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Respuesta de bergenz
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