Despido por disminución de trabajo en la empresa

En mi empresa somos unas 20 personas. Nos han avisado que en enero reducirán personal, porque no hay trabajo para mantener a todo el mundo..
¿Qué puede alegar la empresa, despido improcedente, expediente de regulación, desp. Objetivo?
¿Cuáles son las repercusiones en cada uno de los casos?
Si estuviera embarazada y ellos no lo supieran, ¿en qué me afecta?
¿Podemos hacer firmar una carta a la empresa para que se comprometa cuando les venga más trabajo a que empiecen a contratando a la gente que han despedido?
No sabemos a cuanta gente quieren echar, pero esta claro que sera más de uno...
¿El paro se cobra a razón del salario base o del bruto?
¿Qué pasa si en mi sueldo hay una parte en negro? ¿Qué pasa si voy al paro, les puedo reclamar ese dinero?

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Lo primero es que os aconsejo que acudáis a un sindicato, ya que seguramente tendréis delegado de personal, porque en temas de ERE y despidos objetivos entran temas de contabilidad. La empresa tiene 3 opciones:
- Despido improcedente. Se paga 45 días de salario bruto (con pagas extras) por año der servicio a cada despedido.
- Despidos objetivos individuales. Se paga 20 días a cada uno. Cada despedido puede demandar por considerar despido improcedente y la empresa tendrá que demostrar que despedirle a él es necesario para asegurar la existencia de la empresa, que no es lo mismo que asegurar los beneficios de la empresa. Hay otras formas de aumentar los beneficios, como aumentar las ventas bajando los precios, y la empresa tendrá que demostrar que eso es imposible. En caso de ganar el juicio el empleado cobrará los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días.
- ERE. Todo se acuerda con los empleados. Se suelen pactar despidos temporales o definitivos, estos normalmente con unos 30 días de indemnización. No os aconsejo hacer esto sin el asesoramiento de un sindicato. Ojito por si la empresa tiene su sindicato amigo.
El paro se cobra en función del bruto. Si tienes pruebas del negro lo podrás demandar e incluirlo en la indemnización y en el paro. SI no tienes pruebas lo puedes denunciar a Hacienda y los inspectores sí que encontrarán las pruebas.

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