Baja enfermedad tras paso a jornada completa
Muy específico:
Persona con reducción de jornada por cuidado de niños desde enero-2008 hasta septiembre-2008. En octubre vuelve por su voluntad a la jornada completa. Antes de finalizar el mes de octubre se da la circunstancia de que cae enferma y tiene para varios meses.
La empresa le ha pagado en el sueldo de octubre la baja por enfermedad con el sueldo reducido. Por lo que he leído en otras respuestas, esto es correcto, pues se toma la base de cotización del mes anterior a la baja (septiembre), que era reducida. Y por lo que he leído, durante los próximos meses seguirá cobrando sobre la base reducida.
Ahora bien, mi pregunta. Si ahora con la crisis que hay, durante estos meses la empresa la despidiera, ¿qué sucedería? Por lo que he leído, si hubiera seguido con la reducción de jornada la ley de igualdad garantiza que el despido y el paro sean sobre las cantidades completas.
Sin embargo, como ha entrado en octubre en jornada completa ¿pierde esta protección? En caso de que la pierda, se da la injustísima circunstancia de que a pesar de estar en jornada completa (perdiendo la protección), los pagos están basados en una base cotizable de jornada reducida, por la mala suerte de no haber llegado a cotizar 1 mes en jornada completa.
¿Ha sucedido esto alguna vez? ¿Hay alguna norma que indique que si no se cumple un mes en jornada completa se sigue con la protección de la jornada reducida o con los derechos retributivos de indemnizaciones o paro de la jornada reducida?
Por otro lado, el convenio colectivo del sector de actividad de la empresa indica que ésta complementará el sueldo al 100% a partir del día 20 de baja. ¿Quiere decir esto que la empresa en la nómina de noviembre le pagará la diferencia retributiva completa de su salario completo, o sólo hasta el 100% de la base cotizable del mes de septiembre (es decir, sobre el salario reducido). Yo me imagino que la empresa irá por esta segunda vía, pero quiero saber si puedo reclamar lo primero.
Una última pregunta. En caso de perder todos los derechos, está claro que la mejor opción, dadas las circunstancias, es notificar inmediatamente la vuelta a la jornada reducida. ¿Puede hacerse estando de baja? ¿Entraría en efecto aunque no fuera a trabajar si quera un día? Muchísimas gracias por su tiempo y atención.
Persona con reducción de jornada por cuidado de niños desde enero-2008 hasta septiembre-2008. En octubre vuelve por su voluntad a la jornada completa. Antes de finalizar el mes de octubre se da la circunstancia de que cae enferma y tiene para varios meses.
La empresa le ha pagado en el sueldo de octubre la baja por enfermedad con el sueldo reducido. Por lo que he leído en otras respuestas, esto es correcto, pues se toma la base de cotización del mes anterior a la baja (septiembre), que era reducida. Y por lo que he leído, durante los próximos meses seguirá cobrando sobre la base reducida.
Ahora bien, mi pregunta. Si ahora con la crisis que hay, durante estos meses la empresa la despidiera, ¿qué sucedería? Por lo que he leído, si hubiera seguido con la reducción de jornada la ley de igualdad garantiza que el despido y el paro sean sobre las cantidades completas.
Sin embargo, como ha entrado en octubre en jornada completa ¿pierde esta protección? En caso de que la pierda, se da la injustísima circunstancia de que a pesar de estar en jornada completa (perdiendo la protección), los pagos están basados en una base cotizable de jornada reducida, por la mala suerte de no haber llegado a cotizar 1 mes en jornada completa.
¿Ha sucedido esto alguna vez? ¿Hay alguna norma que indique que si no se cumple un mes en jornada completa se sigue con la protección de la jornada reducida o con los derechos retributivos de indemnizaciones o paro de la jornada reducida?
Por otro lado, el convenio colectivo del sector de actividad de la empresa indica que ésta complementará el sueldo al 100% a partir del día 20 de baja. ¿Quiere decir esto que la empresa en la nómina de noviembre le pagará la diferencia retributiva completa de su salario completo, o sólo hasta el 100% de la base cotizable del mes de septiembre (es decir, sobre el salario reducido). Yo me imagino que la empresa irá por esta segunda vía, pero quiero saber si puedo reclamar lo primero.
Una última pregunta. En caso de perder todos los derechos, está claro que la mejor opción, dadas las circunstancias, es notificar inmediatamente la vuelta a la jornada reducida. ¿Puede hacerse estando de baja? ¿Entraría en efecto aunque no fuera a trabajar si quera un día? Muchísimas gracias por su tiempo y atención.
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Respuesta de joseaf2
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