Los días festivos son recuperables

Los días festivos que caen en días de diario, ¿se añaden a los días de vacaciones del trabajador?. Este año el 25 y el 1 de enero caen en jueves. ¿Esos días los recuperamos como días de vacaciones?. Otra duda: si tengo que faltar al trabajo por enfermedad de mi hijo, o por que tengo que llevarle al medico, ¿tengo qué recuperar ese tiempo?.

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Los días Festivos que caen en días entre semana, no son recuperables, bajo ninguna denominación, es decir que ni en vacaciones, ni en otras fechas, se disfrutan cuando son tales fiestas, salvo que en la negociación del convenio colectivo, se establezca otra forma de reparto de días festivos.
Existen convenios colectivos que establecen una jornada laboral máxima anual, así como diaria, no estaría mal que lo tuvieras a mano y le echaras un vistazo.
Tanto en esto, como en el tema de enfermedad de algún familiar, me remito al convenio colectivo de tu actividad, puedes localicarlo por internet, o por algún otro medio.

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