Despido con un contrato de formación

Tengo un contrato de formación que se inició el 02/09/2008 y de una duración de 6 meses (finaliza el 01/03/2009) en una tienda de complementos. Soy la única empleada. El día 23/11/2008 mi jefa me dijo que las cosas no le iban bien y que no iba a poder finalizar el contrato de trabajo, añadiendo si lo podía dejar el 30/11/2008.
Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Tiene qué entregarme carta de despido especificando las causas? Y si es así ¿Con cuánto tiempo de antelación?
- ¿Tengo derecho a indemnización? Si es así ¿De cuánto?
- ¿Me podrías calcular el finiquito?
- Datos de mi nómina de octubre:
   Salario base: ¿510?
   Prorrata Pagas extras: 127,5
   Plus de transporte: 84,13
No disfruté de vacaciones.
¿La liquidación de las vacaciones se calcula hasta final de contrato o por el contrario sería sólo por el tiempo efectivo trabajado?.

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Respuesta
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Te han de entregar por escrito el despido alegando las causas, y para ello no hace falta ninguna anticipación, lo puedenm hacer en el momento del despido, y por su puesto que te corresponde indemnización de 45 días por año.
No puedo hacerte el calculo del finiquito, pero si decirte que en él ha de estar los días de trabajo que aun no hayas cobrado, la parte proporcional de pagas y vacaciones.
El tiempo proporcional de vacaciones es sobre el tiempo trabajado, es decir, hasta el momento del despido.
Gracias por tu rápida respuesta.
Sólo aclarar algunas dudas.
Entiendo que el tipo de contrato da igual a efectos de indemnización ¿verdad?
¿Qué indemnización corresponde si mi jefa alega el cierre de la tienda?
Si se niega a pagarme los 45 días por año, ¿tengo qué demandarla para poder cobrar?
Si la demando y, mientras no se resuelve, empiezo a trabajar en otro sitio ¿cómo afecta eso a la indemnización y liquidación o a que mi jefa decida readmitirme?
Si entendí bien por mi tiempo trabajado (desde el 02/09/2008 al 30/11/2008 que es cuando me dijo que finalizaría) tendría derecho a:
Tiempo de trabajo: 89 días
45 días por año --> 11 días
30 días vacaciones por año --> 7,41 días
Pagas extras --> nada por estar prorrateadas.
Salario que corresponda al mes de noviembre.
¿Estoy en lo cierto?
Gracias de nuevo por todo
El tipo de contrato da igual pero si es por cierre serán 20 días, por despido improcedente 45 días por año.
A parte de los días trabajados y no percibidos, lo que te coprresponde a parte dse la indemnización es lo que tu indicas.
Si denuncias por no estra de acuerdo, no puedes trabajar en otra parte ni cobrar el paro hasta la sentencia, o perderías los derechos a reclamar. No te preocupes que este tipo de juicios son muy rápidos, 2 o 3 semanas normalmente como mucho.

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