Premio de jubilación

He visto tu interesante respuesta respecto del tema del cálculo de indemnización cuando tu contrato ha variado de tiempo completo a tiempo parcial. Estoy totalmente de acuerdo contigo, pero me gustaría hacerte una consulta sobre la que tengo dudas. Ha de adoptarse el mismo criterio también en los "premios de jubilación" o "premios de constancia" cuando el trabajador ha sufrido la misma incidencia. En mi caso, los 4 últimos años tengo un contrato de jubilación parcial, con lo cual mi jornada es del 15% en estos últimos 4 años. Ahora en este mes me jubilo ya por el 100%, llevo 30 años a la empresa y tengo derecho al máximo de ese premio 10 mensualidades (Salario Base + Antigüedad), la empresa me lo ha calculado en base al 15% de mi jornada que es la que vengo realizando en los últimos 4 años. ¿Es correcto también? ¿O podría reclamar una proporcionalidad en ese cálculo? (La diferencia, ¿cómo te puedes imaginar es más o menos de 15000?
Me sería de gran ayuda conocer tu impresión y si la respuesta puedo refrendarla con alguna jurisprudencia o norma para demostrárselo a la Empresa.
De antemano, muchas gracias.
Se que es un poco a traición, pero esta tarde tengo reunión con la Empresa, si pudieras darme tu opinión con urgencia te lo agradecería.

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Respuesta
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Siento mucho que posiblemente la respuesta llegue tarde, pero no he podido contestarte antes.
Yo creo que tienes todo el derecho a que te hagan la proporción de toda la vida laboral en la empresa.
La raíz del asunto debe venir en tu convenio. El problema del desempleo parcial es que para el calculo de la prestación se cogen las últimas 6 bases. Pero en tu caso no se como vendrá en el convenio. Si pone que se tome ciertas bases o nominas habrá que someterse a lo que se fije. (Pero si es así, particularmente me parecería una gran "cagada" en la negociación.
Si no pone nada y simplemente pone que te corresponde POR por año. Te deberán calcular en relación a los años en que has trabajado al 100% y luego la proporción de los años al 15%.
Si la empresa no cede y crees que tienes razón, denúncialo por la jurisprudencia de lo social que al ser un tema de retribuciones irá por vía preferente y se resolverá en un máximo de 30 días.

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