Vacaciones Regulares vs maternidad

¿Trabajo en la empresa privada y mi duda es si en los 2 meses de la maternidad se acumula vacaciones regulares?

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Claro que se acumulan las vacaciones, faltaría más, este permiso por maternidad, no te dice que no tengas derecho a generar vacaciones, sigues siendo trabajadora de la empresa, con todos tus derechos.
Es una situación de permiso retribuido, no otra cosa, por lo tanto, tienes el mismo derecho, como si estuvieras en tu puesto de trabajo.
Si ese derecho de generar vacaciones, se tiene en las situaciones de baja por enfermedad común, o accidente de trabajo, como no se va a tener en el permiso por maternidad.
Si te dicen que no tienes ese derecho, que te expliquen el porque, y reclama.
Muy agradecida con la respuesta. ¿Podrías indicarme la ley en PR donde me pueda proteger de esta situación?
Gracias y Feliz navidad.
Claro que si, no solo te diré en que ley, sino que ademas te adjunto los textos, para que los consultes.
BOE 23 marzo 2007, núm. 71
Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres


Capítulo ii
Igualdad y conciliación
Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
2. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.
3. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.
Disposición Adicional undécima. Modificaciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Seis. Se añade un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 38, en los siguientes términos:
«Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan».
Espero que con estos datos tengas, suficiente información para poder defenderlo ante la empresa.

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