Derecho a disfrutar vacaciones 2011

El año pasado me quede embarazada y trabajo como limpiadora en un centro de vacaciones.

A la semana 10 de embarazo me tuve que coger baja porque tenia dolores y muchas nauseas todo el día (en mi trabajo hago muchos esfuerzos levantando cosas pesadas y utilizo productos tóxicos) la mutua no me dio la baja por riesgo de embarazo hasta finales de noviembre.

En febrero tuve al bebe, cogí las 16 semanas de baja por maternidad y solicite las vacaciones del año pasado (15 días) y otros 15 días por lactancia.

Me han concedido la lactancia pero las vacaciones me las han denegado porque ha pasado el año.

Mi pregunta es si tengo derecho a las vacaciones si estuve desde agosto por baja de enfermedad y después por riesgo de embarazo.

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Tienes derecho a las vacaciones... en caso de embarazo etc... SE GUARDAN! No hay duda lo dice la ley de igualdad y el estatuto del trabajador...

Mi jefe me dice lo siguiente según le han contestado en la tesorería de la seguridad social: "Comenzaste tu baja laborar por enfermedad común. Al ser por esta causa
contabiliza las vacaciones dentro de ese epígrafe. Por eso y al pasar el
año se pierden. Si la primera baja hubiera sido por riesgo de embarazo (
no la dan casi nunca desde el principio) si que tendrías derecho.
Podemos pensar que es injusto pero que tengas una baja por riesgo de
embarazo tiene de bueno que se cobra el 100%. Los dos
sistemas tienen cosas buenas y malas. Esto ocurre porque en caso de
riesgo de embarazo la seguridad social aporta a las vacaciones pagadas y
eso no le gusta por lo que se quita el marrón de encima y solo tiene
que pagar los meses de baja. Te diré que existe jurisprudencia, que no
aplican, en alguna demanda al respecto porque parece que hay un vacío de
interpretación en estos temas. Por eso prefiero hacer lo que diga la
Tesorería de la seguridad social "

No estoy de acuerdo que si la primera baja o la segunda... si por estar de baja no has podido disfrutar tus vacaciones y con lo que terminaste el año fue la baja por riesgo en el embarazo... en mi lectura de la legislación vigente la incapacidad de cogerte las vacaciones sí da valor a guardártelas...

Ley de Igualdad, Ley Orgánica 3/2007 que modifica el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, que con la nueva reforma añade un párrafo (segundo) al apartado 3 del art. 38, en los siguientes términos: "Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan."

Por lo que entiendo que si tus bajas impidieron que disfrutaras las vacaciones no podían denegártelas... la seg. Social no tiene que ver absolutamente nada con el estatuto del trabajador... así que sinceramente no entiendo cómo les pregunta a ellos en vez de a un abogado... pero como le viene bien... pues ala...

Ya es lo que te compense ponerte a malas con tu jefe... pero si no puedes reclamarlo en un juzgado...

Muchas gracias, el problema de todo esto es que llevo muchos años trabajando y se supone que hay una amistad, pero esta claro que el jefe mira por lo suyo y yo debo mirar por lo mio.

Muchas gracias nuevamente

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