Horas Extras
Buenas,
Tengo varias dudas referente a las horas extras. He consultado mi convenio peo no sale nada al respecto.
- Hago una jornada de 9 a 19h aprox y en ocasiones he tenido que quedarme a hacer horas extras en la oficina. Mi pregunta es: ¿Es legal que mis horas extras se extiendan hasta más de las 22H, hasta el horario nocturno?
- En el caso de que sean legales, ¿igualmente tendría que respetarse un descanso mínimo entre jornadas? Creo que son 12 horas, ¿no? ¿O el hecho de hacer horas extras ya implica que se puede reducir este descanso? Si el descanso es obligatorio podemos solicitar entrar más tarde al día siguiente, ¿no?
- La misma pregunta pero con los descansos semanales. Imagina que tengo que venir a trabajar también el sábado o incluso el domingo.
En los casos de los descansos entre jornadas o semanales, si no se pudiese respetar las horas mínimas porque el trabajo no lo permitiese, ¿puedo pedir alguna compensación económica o la ley no contempla esta posibilidad? Es decir, si me quedo hasta las 12 de la noche y al día siguiente tengo que entrar igualmente a las 9 porque tengo mucho trabajo (claro, si entro más tarde después tendré igualmente que quedarme hasta más tarde y será el pez que se muerde la cola...).
Gracias y saludos.
Tengo varias dudas referente a las horas extras. He consultado mi convenio peo no sale nada al respecto.
- Hago una jornada de 9 a 19h aprox y en ocasiones he tenido que quedarme a hacer horas extras en la oficina. Mi pregunta es: ¿Es legal que mis horas extras se extiendan hasta más de las 22H, hasta el horario nocturno?
- En el caso de que sean legales, ¿igualmente tendría que respetarse un descanso mínimo entre jornadas? Creo que son 12 horas, ¿no? ¿O el hecho de hacer horas extras ya implica que se puede reducir este descanso? Si el descanso es obligatorio podemos solicitar entrar más tarde al día siguiente, ¿no?
- La misma pregunta pero con los descansos semanales. Imagina que tengo que venir a trabajar también el sábado o incluso el domingo.
En los casos de los descansos entre jornadas o semanales, si no se pudiese respetar las horas mínimas porque el trabajo no lo permitiese, ¿puedo pedir alguna compensación económica o la ley no contempla esta posibilidad? Es decir, si me quedo hasta las 12 de la noche y al día siguiente tengo que entrar igualmente a las 9 porque tengo mucho trabajo (claro, si entro más tarde después tendré igualmente que quedarme hasta más tarde y será el pez que se muerde la cola...).
Gracias y saludos.
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Respuesta de joseaf2
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