Estatutaria o laboral

Querría hacerte una pregunta pues estoycon muchas dudas al respecto. Soy personal laboral sanitario de la DGA. Hace una año se aprobó para el personal estatutario la llamada "carrera profesional" lo que supone para ellos unas cuantías económicas considerables con respecto al personal funcionarioy laboral. La DGA nos da la opción a laborales y funcionarios de estaturizarnos a régimen retributivo, quedándonos a nivel jurídico como laborales. Mis dudas son varias:
-¿Una vez que nos pasemos a nivel retributivo como personal estatario pueden sacar un decrretazo e inmediatamente incluirnos también a nivel jurídico a dicho régimen de manera obligatoria?
- ¿Se cotiza igual para la jubilación en cualquiera de los dos regímenes? Tengo la duda porque como laboral el sueldo base es considerablemente mayor que el de estatutario y no se si se cotiza por todo ( sueldo base, complementos y demás ) o solo por el sueldo base.

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1) La administración publica sanitaria permite establecer la integración directa, con carácter voluntario, en el régimen estatutario, quedando en excedencia en el régimen de origen (laboral o funcionario).
2) No estas obligado a participar ya que es voluntario e individual.
3) Si quieres participar debes hacerlo por escrito en los plazos que se determinen, y se necesita ser personal laboral fijo o funcionario de carrera, pertenecer a una categoría equivalente a la que se solicita la integración y estar en posesión de titulación necesaria para el desempeño de la actividad profesional.
4) El personal interino no puede participar, hasta consolidar su plaza, y entonces puede efectuar la estatutarizacion
5) No supone perdida en derechos sociales y se respetan las condiciones de trabajo en cuanto a jornada y turnos.
6) Las pensiones no se calculan sobre el salariobase sino que se hallan sobre una base reguladora, la cual se compone de complementos fijos y variables.
7) Estando enfermo cobras el 100% de tu nomina, ya que la Seguridad Social paga el 60% y la administración aporta el 40% restante.
8) Si ganas más como personal laboral se te respeta la diferencia salarial, porque se crea un complemento personal transitorio.
9) Se te reconoce la antigüedad
Hasta aquí te puedo contestar.
Muchas gracias por tu respuesta. Has sido de gran ayuda. En lo único que creoq ue estás un poco confundido es sobre el CPT, ya que creo que desaparece una vez pasas a régimen estatutario.
Muchas gracias.

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