Interinidad y suspensión contrato de trabajo
Soy trabajador del Gobierno de Canarias mediante contrato laboral concertado al amparo del RD 2720/98 de 18 de diciembre en la modalidad de interinidad. Mi pregunta en concreto es si puedo pedir la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto o una licencia sin sueldo. El tercer convenio colectivo del personal laboral BOC 06 febrero de 1992 en art 20 sobre licencia sin sueldo y 28 sobre suspensión que en mi caso sería 28.2.a por estudios no aclaran si un interino puede acogerse. Si nombra el art 29 sobre excedencias, que son para los fijos. Tampoco el Estatuto de los Trabajadores menciona algo al respecto.
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Respuesta de agarfer
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