Tiempo mínimo de descanso en jornada partida
Soy un empleado publico, en el calendario laboral de este año me han partido la jornada. El problema es que me parten la jornada dejándome solo media hora entre la primera parte de la jornada y la segunda, no me parece muy legal, porque al fin y al cabo en media hora no puedes ir al domicilio, ni hacer la compra, ni hacer nada productivo. Me toca quedarme en el mismo centro de trabajo y es casi una manera encubierta de alargarme la jornada media hora.
Existe legislación al respecto, o alguna sentencia que me sirviera para realizar alguna reclamación por haberme realizado la partición de jornada de esta manera.
Existe legislación al respecto, o alguna sentencia que me sirviera para realizar alguna reclamación por haberme realizado la partición de jornada de esta manera.
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Respuesta de Jose Javier Cabello Burgos
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Hola! Yo trabajo en una residencia, y me han puesto un horario partido que es los sábados y domingo y ambos días trabajo de 7 a 11, y luego vuelvo de 18 a 22, así los dos días seguidos, y no tengo muy claro que esto será legal ya que entre jornada y jornada tengo entendido que tienen que pasar 12h de descanso.. y me gustaría que me ayudasen a documentarme para poder presentarles todo, ya que yo de momento busco y no encuentro nada sobre la legalidad de ese trabajo.. si pudiesen ayudarme por favor! Muchísimas gracias! - María Z