Antigüedad laboral y contratos indefinidos

Ante todo un saludo y muchas gracias de antemano experto.Creo que ésto es un poco lioso pero intentare explicarme lo mejor posible.La situacion de partida es la siguiente:me encuentro en una situación contractual de 2 años y cuatro meses aprox. De antigüedad con una empresa de los cuales los últimos 3 meses y medio son con contrato indefinido.Mi jefe entonces me plantea el siguiente "acuerdo" debido a que dice que hasta febrero es posible que no entre trabajo y quiere reducir gastos ,pero quiere que no me vaya de la empresa porque quiere seguir contando conmigo.Para ello me plantea que me vaya al paro y la diferencia de lo que cobre en el paro con respecto a mi sueldo en la empresa me la paga él.Pero claro,cuando nos ponemos hacer números me dice que me tendria que indemnizar con 4600 euros por 108 dias (esta relación no la entiendo y seria una de mis preguntas).Y a partir de aqui viene el lio.Me plantea que esos 4600 euros me los ira dando todos los meses a razón de "x"cantidad la cual corresponderá a la diferencia entre el paro y mi sueldo.Resumiendo: x=sueldo-paro.Haciendo cuentas ésto vendria a suponer unas 8 mensualidades aplicando esta "formula".De esta manera me dice que  hasta febrero me mantendria la antigüedad,pero que si la cosa se alarga más, a partir del 1 de marzo me iria rebajando la antigüedad contando desde noviembre que seria cuando empezaria con el paro.Haciendo yo mis cuentas,a groso modo seria lo siguiente:si tengo unos 28 meses de antigüedad y me va a pagar la indemnización en unos 8 meses(si es que no hubiese trabajo antes) me saldria que cada mes que me hubiese  pagado la cantidad "x"  me estaria quitando 3 meses y algo de antigüedad.  Mis preguntas son:¿Que opinas tu como experto de esta "fórmula? ¿me perjudicaria mucho? ¿es tan importante la antigüedad o es mas importante tener un contrato indefinido?Espero que sea lo suficientemente clara la exposición de la pregunta.Muchisimas gracias por atenderme y por la ayuda desinteresada que prestais.

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Puedes decirle a tu jefe que te pague los 4600 euros ahora y que ya te los iras administrandotelos tu mes a mes. Tu jefe es un listo y un pandereta. La relación de los 4600 euros esta clara, te dice que son por 108 días de trabajo cuando en realidad es desde el inicio de la relación laboral. Lo de ir quitándote la antigüedad yo ya lo encuentro hasta surrealista. La antigüedad es más importante que un contrato indefinido, por que con un contrato indefenido te puede largar cuando quieran pero cuanto más antigüedad tengas más sera la indemnización a percibir. Luego esta lo de "me plantea que me vaya al paro". Al paro se va a tramitarlo en caso de despido o finalización de contrato, no se va como el que va al super a comprar leche. Mi impresión es que no puede demostrar un despido por causas objetivas y tampoco quiere pagarte la indemnización de 45 días por despido improcedente y que trata de embaucarte con esta historia que se ha montado.
Perdona otra cosita más. Creo que los 108 días serian por el tema de los 45 días por año, y como llevo unos 28 meses...¿no? Y luego preguntarte que seria más importante:tener más antigüedad y un contrato que no sea indefinido, ¿o tener un contrato indefinido sin apenas antigüedad? Muchas gracias de nuevo manucris.Un saludo.
Independientemente de que el contrato fuera indefinido desde hace 3 meses, tu antigüedad es la del inicio de la relación laboral. Por según lo que mis cálculos aproximadamente, sin saber la base reguladora ni tu nomina, te paga como despedido improcedente(4600). Eso si, sin garantías que te vuelva a contratar. Lo de la antigüedad ya te conteste en la anterior respuesta. Pasate por un sindicato que te dirán lo mismo que yo.
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Creo que te entiendo, y la pregunta principal es si te interesa o no mantener la antigüedad. Esto depende de un par de cosas principalmente. Una es que si en un fituro te despiden, la indemnización correspondiente será de por días pro año, y estos años serán más o menops dependiendo de la antigüedad que tengas. Otra cosa es si en tu convenio es epaga la antigüedad. Ya que sie es así, volverías a empezar desde cero ene ste concepto.
Estos son los 2 puntos básicos respecto a la antigüedad.
Sobre el "acuerdo", si no tiene trabajo lo normal es que haga un expediente de regulación, en el que conste que estas en suspensión de contrato, no en finalización del mismo, ya que si es en suspensión, no hay motivo de indemnización. Algo que epuede hacer tu empresa tranquilamente, si quiere volverte a coger en febrero, es despedirte, indemnizarte con el finiquito, y cobras del paro hasta que llegue febrero, peor con la indemnización correspondiente desde ahora. Hacerlo de otro modo no le veo la transparencia ni me da confianza.
No estaría de más que si se hace la regulación de empleo te acerques a la asesoría de tu sindicato para que te lo miren con lupa, ya que estas cosas son fácil de liarse por no llevarlas controladas.
Una última aclaración Oremilak. Entonces,¿qué seria más importante, mantener la antigüedad con un contrato que no sea indefinido; o tener un contrato indefinido con apenas antigüedad?
Tu ya eres indefinido, no has de renunciar a ello. Si te despiden, te indemnizaran con 45 días por año, si no hacen formalmente un expediente de regulación. Luego si quieren te cogerán de nuevo partiendo de cero en antigüedad, pero no creo que eso lo puedas elegir tu, tu lo que has de hacer es que cumplan los requisitos que marca la ley. Si hacen un ere, entonces pueden arreglarlo para que cobres paro sin perder la antugüedad al volverte a coger, pero si hacen chanchullos raros, lo más seguro es que te quedes sin nada.
Exige los pasos de ere( expediente regulación empleo), y consultalos en el sindicato.
Si hay causas económicas temporales no vale darte 20 días por año y luego cogerte, ya que la autoridad competente vería fraude, para eso están los ere, entre otras cosas, para bajadas temporales de trabajo.
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En fin, teniendo en cuenta que la decisión ultima en este tipo de acuerdos la tienes solamente tu, te doy mi opinión.
1) Contrato indefinido, da la misma oportunidad para el despido libre
2) La antigüedad es importante a la hora de un despido, por la cantidad que te tienen que abonar en concepto de indemnización, es decir a más antigüedad, más dinero.
3) Para ir al paro, te tienen que despedir. En el paro, cobras a razón de tu base de cotización y del tiempo cotizado. En tu base de cotización entra evidentemente el plus de antigüedad, pero 28 meses son 2 años aprox, es decir que generalmente la antigüedad se paga por trienios o quinquenios, lo cual, tampoco te eleva tu base de cotización.
4) Leído lo anterior, te tienes que plantear que tipo de despido quiere hacerte, y me explico.
Improcedente :indemnización de 45 días por año, pero no vuelves al trabajo, si no quiere el empresario. Cobras el paro en base al tiempo cotizado.
Por tanto, que despido quiere hacerte, para luego reincorporarte.
La decisión ultima es la tuya.
Gracias por la respuesta asade.Te aclaro lo del despido.Si que me despide,pero es un "despido temporal improcedente"(me acabo de inventer un despido) hasta que me vuelva a dar trabajo,por eso no me quiere dar la indemnización de golpe,lo que quiere (entiendo yo) es que por ejemplo si me llama dentro de 4 meses pues como al hacer las cuentas salen que el total de la indemnización(4600)=8mensualidades[4600:575(paro-sueldo actual)=8],pues digamos que "8" vendrian a ser el total de la indemnización y de la antigüedad,y al haberme dado 4 mensualidades pues se ahorra la mitad de la indemnización y me quiita la mitad de la antigüeadad.Todo ésto siempre que  pasemos del mes de febrero,si empiezo a trabajar antes de que termine febrero(es un limite que se ha marcado él)pues me mantendria la antigüedad aunque perdiese de cobrar el total de la indemnización.Digamos que con lo que me quedaria de cobrar de indemnización despues de febrero pues "compro" el quedarme con la antigüedad que tenia.Otra última aclaración.En el total de la indemnización calculada por los 108 dias ¿la paga extra que me corresponderia de la mitad de año hasta ahora va incluida ahí o es un calculo que se tiene que reflejar aparte?Gracias de nuevo por tu atención,sabiduria y paciencia.Un saludo.
Tu no puedes depender de cuando te va a volver a llamar. Muchas veces el empresario rescinde el contrato establecido con caducidad, te manda al paro, y luego te vuelve a contratar obteniendo beneficios a nivel de seguridad social y de hacienda.
En tu caso, vuelvo a repetir, tu decides. Eso si, ese tipo de arreglos no benefician nunca al trabajador. Si vas al paro, debes cobrar por despido improcedente, es decir 45 días por año trabajado, de acuerdo con tu ultima antigüedad, que presupongo te la habrán comido al hacerte un indefinido. Si no es así, mejor para ti.
En tu finiquito, deben pagarte, los días trabajados en ese mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de tus pagas extras, si no están prorrateadas mes a mes. Y aparte, tu indemnización. Eso es ley.
El resto es tu decisión equivocada o no.
Como dices eso ya depende de lo que yo este dispuesto a ceder por mantener mi puesto de trabajo, y hoy en día creo que aunque no sea legal pues hay que entrar por el aro para tener un poco de seguridad laboral. Muchísimas gracias asade, me pensaré todo ésto. Enhorabuena por tu labor y paciencia con nosotros. Un saludo.
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No te preocupes por la exposición, creo que me ha quedado bastante claro.
Lo que pasa es que la situación legal dista un poco de como te lo plantea el empresario.
Lo primero es que para poder orte al paro te tienen que despedir. Por tanto tiene que haber una carta de despido y poner las circunstancias. Excepto en caso de despido disciplinario, te corresponde indemnización. En caso de despido procedente 20 días por año trabajado. En tu caso 47 días de salario.
Si fuese improcedente serían 45 días por año trabajado. En tu caso 105 días de salario.
Esto tiene dos problemas. El primero es que las indemnizaciones se deben abonar junto con el finiquito en el momento de firmar este. En caso contrario, te arriesgas a no verlas nunca y no poder reclamar al haber firmado el finiquito.
El segundo problema es que el despido improcedente impide al empresario el volver a contratarte en un periodo de 3 años. Por lo que tendría que despedir por causas objetivas como si tu fueses responsable de los acots que dan lugar al despido y por tanto te corresponde menos indemnización.
En cuanto a lo pagarte una cantidad en negro que compense el paro está bien dentro de que es difícil que os pillen, pero si pasa es una infracción muy grave que daría lugar a que perdieras toda la prestación del paro.
El tema de la antigüedad es importante a la hora de poder por ejemplo coger una excedencia y otros beneficios que pueda tener tu convenio colectivo, ya que algunos derechos y pluses se regulan en función de la antigüedad.
Yo lo que no veo claro es la fórmula de despedirte y volverte a contratar. Porque una vez despedido estás indefenso y si luego no te quiere readmitir no puedes hacer nada. Además probar todo lo que ha pasado después en caso de que tengas que denunciar es complicado.
No se, quizá la mejor forma que se me ocurre de buscar solución a tu problema es que le propongas una reducción de jornada, por ejemplo a la mitad. Y podrñias acogerte a la prestación por desempleo parcial. Por un lado seguirías cobrando algo de la empresa, seguirías siendo indefinido y sumando antigüedad y por otro lado seguirías cobrando la diferencia por el paro. Aparte si lo acordáis la diferencia entre lo del paro y lo que falte para estar como ahora te lo puede ir metiendo en nomina como absorbible o complementos.
Un saludo.
Por favor si no deseas más ayuda con este tema, finaliza la pregunta más abajo.
Antes de nada, y si cambiara algo, decirte que tengo la seguridad de que me vuelve a contratar en cuanto salga trabajo. Pero ahora si que me pones en alerta, porque él me hizo la cuenta de la indemnización en base a los 45dias por año. Pero si me dices que esos días solo me los puede dar por un despido improcedente,¿cómo piensa contratarme después si hasta que no pasen tres años no puede? ¿Ésto me lo aseguras que es así mariofuenla?
-Cuando me entreguen para firmar el despido,¿debe de aparecer redactado el tipo de despido que es?
-La liquidación del finiquito,¿me la podría hacer independiente de la indemnización?Lo digo a la hora de cobrar la paga extra que me correspondería, para que no la mezcle con la indemnización y la pueda utilizar también en sus "chanchullos".
Estas aclaraciones me serian de gran ayuda para poder afrontar la situación convenientemente.Un millón de gracias mariofuenla.Es encomiable tu labor.Un saludo
Te he estado buscando algún escrito oficial en el que figure el tiempo de inactividad tras el despido para volver a contratar.
Después de un par de horas de reloj buscando en las leyes y páginas oficiales no he encontrado nada de nada.
Solo una puntualización a lo que te dije. Que quizá te confunda. Son 3 años sin poder volver a contratarte pero solo si pretende hacerte un contrato bonificable por algunas de las causas que recoge el INEM, como entre las que está contratación de trabajadores desempleados.
Si no le importa al empresario el tema de la bonificación, te puede contratar (y aquí viene la laguna) pasados 6 meses, según recoge la mayoría de sentencias en este sentido. Pero en muchos otros sitios he leído que aunque te contraten antes nadie se va a meter a ver si te han contratado o no.
Por tanto, la ley no regula esto como debiera. Si con seguridad sabes que te van a recontratar, arriesgate.
En la carta de despido debe aparecer el motivo de despido, pero no es necesario que aparezca que es improcedente siempre y cuando a ti si te cuadre lo que te tiene que dar por indemnización. Porque quien estima si es procedente, improcedente o nulo solo puede ser el juez.
En la liquidación puedes pedir que los conceptos vengan desglosados para saber tú de que es cada cosa. En cuanto a lo de recibirla por separado es complicado porque finiquitos solo firmas uno. Si falta cantidad en lo que firmas te arriesgas a que luego no te lo paguen. Y por otro lado el empresario no te va a dar nada sin que firmes el recibí por si luego lo reclamas de más.
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Te explico la relación de los 108 días. Es si por año trabajado te corresponden 45 días de salario, tu llevas 2 años y 4 meses. Es una regla de 3.
45 dias x 28 meses/12 meses= 105 días
Como seguro que exactamente no son los 4 meses sino algo más, por eso son los 108 días.
En cuanto a que tu jefe te va a pagar la diferencia entre lo que te pague el paro y lo que te daba el... pues me parece un poco geta ya que se va a ahorrar muchísimo ya que no es solo lo que te pagaba a ti sino los gastos de Seguridad Social e IRPF, dile que te pague más, que no solo te pague la diferencia entre el paro y lo que te daba ya que a ti en la declaración de la renta del año siguiente te perjudicaría ya que no habrás tenido retenciones y te tocaría pagar en la Renta, que te pague al menos 200 euros más entre la diferencia.
La antigüedad es muy importante pero si fuera de más tiempo, yo por 2 años y poco no lucharía demasiado, aunque también es verdad que si te hacen un contrato luego indefinido inicial y te echan al poco tiempo pues la indemnización seria muy pequeña, eso ya depende de la confianza que tengas en tu jefe.

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