Normalmente el periodo con el que se debe de preavisar a la empresa en caso de un cese voluntario, lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo aunque por lo general los convenios establecen quince días de preaviso para que el empresario pueda adecuar en la empresa la falta de un trabajador.
Si el trabajador no cumple con el preaviso previsto, por lo general, se aplica el descuento de esos quince días del finiquito que le pertenecería al trabajador. Pero también es posible, que algún convenio o contrato establezca además una indemnización accesoria que debería pagar el trabajador si se considera que ha producido un perjuicio a la empresa con su dimisión repentina. Pero hay que aclarar que sólo si lo dice expresamente el convenio o el contrato, sino lo dice así, la empresa podría demandar al trabajador y será un juez quien determinará si existió o no tal perjuicio, y en su caso, fijará la indemnización que corresponda. Lo habitual no obstante, es el descuento de los quince días en la liquidación del finiquito. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..