Estoy embarazada de 4 meses y me encuentro de baja por riesgo de aborto. En una semana finaliza mi contrato. ¿QUÉ pasa cuando esto suceda? ¿Quién me paga? ¿Me comienzan a descontar el paro?
Si tu contrato finaliza estando de baja te paga la seguridad social hasta el alta. El tiempo que estés de baja se te descontara del tiempo de paro a que tuvieras derecho. Finaliza y puntúa sino tienes más dudas.
Gracias por la pronta respuesta, Tengo derecho a todo el paro, porque llevo trabajando desde el 2003. ¿QUÉ diferencia hay entre que me pague la seguridad social o cobre el paro? Y otra duda, cuando lleguen las 16 semanas de baja por maternidad, ¿sigue descontando el tiempo de paro? Gracias de nuevo
1.Si. 2.La única diferencia es que mientras estés de baja no te llamaran para ofertas de trabajo ni cursillos del INEM. 3. La ley dice:Si Vd fuera perceptora de un derecho a prestación por desempleo y tuviese previsto dar a luz el día 24.03.2007 o con posterioridad, deberá solicitar al INSS el abono de la prestación de maternidad, desde la fecha del hecho causante (el parto), procediendo a informar el INEM de su nueva situación para que se le de de baja en su prestación por desempleo. Una vez agotada la prestación de maternidad, deberá solicitar la reanudación de su derecho a la prestación por desempleo que quedó suspendida (siempre que no hubiera agotado el derecho). El plazo para solicitar la reanudación del desempleo es de 15 días hábiles desde la finalización de la prestación de maternidad. La cuantía de la prestación de maternidad es del 100% de la base de cotización durante el período del derecho. Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que le restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión. Referencia normativa: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en materia de prestaciones por desempleo. La entrada en vigor de esta Ley fue desde el 24 de marzo de 2007 (apartados quince, deciséis y diecisiete de la Disposición adicional decimoctava) (Publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 71 del día 23.03.2007). En tu caso y si estuvieras de baja hasta el día del parto deberás solicitar la baja materni- Dad tras dar a luz en el INNS(puro tramite)y empezaras a cobrar la maternidad. Tras las 16 semanas de la baja puedes solicitar el desempleo hasta agotarlo. Finalice y puntúe sino tiene más dudas.