Cuando estas cobrando la prestación por desempleo y la tienes que interrumpir para trabajar, y el contrato de trabajo dura menos de 360 días, cuando finalizas el contrato de trabajo tienes un plazo de 15 días hábiles para solicitar la reanudación de la prestación que tuviste que interrumpir para iniciar la actividad laboral, por la misma cuantía que tenias antes de comenzar a trabajar y por el tiempo que te falte por consumir aunque solamente sea un solo día, y todo lo que se a ido cotizado al INEM, mientras se a estado trabajando con el ultimo contrato de trabajo se van reservando o acumulando, hasta que con otros contratos de trabajo se completen los 360 días que dan derecho a iniciar una nueva prestación por desempleo..En este caso el SEPE=INEM, no especifica nada sobre la duración que deberá tener el contrato de trabajo, para poder acceder a la prestación por desempleo que se a ido acumulando mientras se agotaba la prestación anterior, pero tienes que tener en cuenta que SEPE) podrá considerar que el contrato se ha celebrado con intención de defraudar si existen indicios suficientes en circunstancias significativas, pero nunca de forma arbitraria o por la mera sucesión de contratos. El SEPE siempre analiza cada caso particular y más ahora en que por falta de recursos se está intensificando la lucha contra el fraude.Por lo tanto aunque no hay una norma clara sobre la duración que ha de tener un contrato para causar derecho a cobrar la prestación por desempleo acumulada, pero ojo con los contratos de trabajo de unos pocos días porque el INEM puede que lo considere celebrado en fraude de ley con la finalidad de cobrar indebidamente la prestación, lo que se consideraría como una falta muy grave algo que podría suponer la perdida de la prestación y la exigencia por parte del INEM de devolver todo lo que se haya cobrado de la prestación,, Un saludo..