Pues aunque he leído el Convenio Textil y de Confección, no me ha quedado claro si puedo acumular las horas de lactancia y durante cuantos días sin consultarlo con la empresa (mi intención es mandarlo por burofax). Tengo contrato indefinido con una reducción de jornada (35 horas semanales).
Artículo 55. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5, 6 y 7 del ET: 4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En mi opinión lo que puedes hacer sin contar con la opinión de la empresa es el disfrute Diario de una hora de lactancia o reducirte la jornada en media hora entrando una media hora antes o saliendo media hora antes. Por tanto, la hora de ausencia, que puedes fraccionar en dos partes, solo tiene sentido si empiezas y finalizas la jornada a la hora habitual, siendo esa ausencia (en una o dos partes) a lo largo de la jornada (lo que implica salir y regresar). No está en el literal de forma explicita pero si de forma implícita, en coherencia con la alternativa de reducción de la jornada en media hora.. Acumular la lactancia solo lo podrías hacer si existe acuerdo con el empresario. Esta es la lectura que saco de lo que dice el convenio. Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
- Anónimoahora mismo
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