¿Derecho a paro y finiquito?

Con fecha del 31/01/09 he recibido en mi domicilio un Burofax de mi centro de trabajo, llevo prestando mis servicios en esta Empresa desde Septiembre del 2001, a partir de haberme cogido un año de excedencia por cuidado de hijos(oct. 2006 a oct. 2007), y solicitar volver con reducción de jornada; cuando me toco volver al trabajo me han hecho la vida imposible para que me fuera; como no me voy porque creo que perdería mi derecho a la indemnización y al paro, corrígeme si no es correcto.
Hoy me han mandado un Burofax indicándome que mi rendimiento en el trabajo (trabajo en una tienda de telefonía) es decir, en las altas (contratos) que he realizado han bajado cuando coincide que este mes es el que más he realizado.
Cuando son ellos los que me han obligado a entrar media hora más tarde de mi horario habitual y yo no tengo los medios materiales para prestar correctamente mi trabajo, es decir, mis compañeras tienen sus mesas y ordenadores; mientras que yo estoy a expensas de ellas me dejen un rato el ordenador para poder trabajar ya que no tengo ni mesa. Este año la empresa me ha marcado cuando coger una semana de vacaciones, mientras que a mis compañeras nada, ellas pueden elegir cuando disfrutar sus 30 días de vacaciones.
Después de haber recibido este Burofax de adevertencia leve, quiero saber: si al final me despiden alegando que mi rendimiento ha bajado y que enviaron el Burofax avisándome tendría derecho a paro o lo perdería, y si tendría derecho a la indemnización por los años trabajados. La situación es difícil y si al final decido marcharme yo, ¿tendría derecho igualmente al paro y al finiquito? También estoy pensando en cogerme una baja por depresión pero no se si seria peor para mi.
De todas formas tengo intención de contestar al Burofax indicando cuales son mis condiciones de trabajo, ¿no habría problema porque que les conteste no?
Otra pregunta: nosotras trabajamos sábados por la mañana y este año nos han dicho que si tenemos boda que obligatoriamente nos tenemos que coger 1 semana de vacaciones; que las vacaciones las tenemos que coger por periodos de semanas; el año pasado te podías coger libre el sábado y ya esta. Es legal obligarnos a coger 1 semana por una boda, ¿qué solo necesitas el sábado?

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Si te marchas tienes finiquito (lo que te deban de vacaciones y pagas extras), pero no indemnización ni paro.
Si te despiden por bajo rendimiento y no demandas tendrás finiquito y paro, pero no indemnización.
Si recurres contra la sanción (es gratis y se hace en el SMAC) no podrán usarla luego para el despido procedente por bajo rendimiento. Si lo hacen demandas por despido improcedente, y tendrás finiquito, indemnización, salarios de tramitación y paro.
Por tanto tienes que recurrir todas y cada una de las sanciones.
En cuanto al horario, en reducción eres tú quien lo pone (lee mi artículo). Las vacaciones son en fechas de mutuo acuerdo y preavisadas con dos meses. Todas y cada una de estas cosas son demandables de forma gratuita y sin abogado en el juzgado de lo social.
Hola otra vez, cuando me pones que recurra la sanción, ¿te refieres al burofax que me han enviado no? Me dices que en el SMAC lo puedo hacer, ¿qué es y tengo que presentar algún escrito? La indemnización corresponde a 45 días por año trabajado, ¿también se contaría para la indemnización el año que estuve en excedencia?
¿Me aconsejas que les conteste al burofax a través del mismo medio o que no lo haga?
Gracias de nuevo.
El burofax es la comunicación de la sanción. Por supuesto que se hace por escrito, y luego hay que poner demanda... Si no sabes ni lo que es el SMAC mejor que te lo hagan en un sindicato.
En la indemnización no cuenta el período de excedencia.

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