Llevo cobrando el paro 7 meses (me quedan otros 17 meses). Ahora he entrado en el proceso de selección para un puesto de trabajo de sustitución por una baja maternal y excedencia de alrededor de un año. En el hipotético caso que fuera la elegida, me conviene que me hicieran el contrato de sustitución por menos de 1 año, ¿para luego volver ha reanudar la prestación que actualmente estoy cobrando? Y los p.ej. 11 meses de este empleo de sustitución también se sumarían (en tiempo) a esta prestación o ya sería acumulabre para otra situación de desempleo. No sé si me he explicado bien.
<h2 class="titulo5b"> </h2> <h2 class="titulo5b">Pregunta:</h2> He Interrumpido la prestación porque he estado trabajando ¿Tengo derecho a una nueva o debo reanudar la que percibía antes de trabajar? <hr /> <h2 class="titulo5b">Respuesta:</h2> a) Si la prestación suspendida es un subsidio por desempleo, al finalizar el trabajo pueden darse tres situaciones: . Que tenga cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) inferiores a 90 días, en cuyo caso sólo podrá reanudar el subsidio suspendido. . Que tenga cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 90 días e inferiores a 360. En este caso, y si cumple los requisitos para acceder a un subsidio por cotizaciones inferiores a doce meses, a la finalización del empleo podrá optar entre solicitar este nuevo subsidio o la reanudación del subsidio suspendido. . Que tenga cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 360 días: en este caso deberá necesariamente solicitar una prestación contributiva nueva. b) Si la prestación suspendida es una contributiva, a la finalización del trabajo que causó la suspensión pueden darse dos situaciones: . Que la duración del trabajo haya sido inferior a 360 días, en cuyo caso deberá necesariamente solicitar la reanudación de la prestación suspendida. . Que la duración del trabajo o trabajos realizados desde la suspensión de la prestación haya sido igual o superior a 360 días, en cuyo caso podrá optar entre reabrir el derecho anterior por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones. Debe tener en cuenta que, cuando opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no ha optado, se considerarán utilizadas, por lo que no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior de nivel contributivo o asistencial. Referencia normativa: Arts. 204.3, 210.3, 212.1.d), 213.1.d) y 215.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Arts. 13.3 y 14 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo.