He recibido la resolución de prestación por desempleo pero creo que hay errores en el calculo y me gustaría que me lo confirmaran antes de presentar la reclamación. En el certificado de empresa me pone que la base cotización por desempleo es de 2046.96 los últimos 6 meses. La resolución me pone que la base reguladora diaria es de 66.97 y por lo tanto voy a cobrar 1148 euros al mes, menos 34 de irpf y 57 de retención seg social. ¿Es esto correcto? Porque a mi me sale el máximo a cobrar que serian 1.230 euros, no se si lo habré sacado mal. Tengo un hijo de 9 años a cargo.
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Respuesta de levantino
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levantino, Experiencia en el mundo laboral, por haber pertenecido a un...
Para que te puedas calcular tu mismo la cuantía a percibir por desempleo, esta dirección te servirá, ya que te facilita ese proceso. http://www.inem.es/DGSimuladorWeb/jsp/SimEntradaSimulador.jsp Tope máximo de la prestación: * Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 175 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.055,33 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008. * Con hijos menores de 26 años a su cargo: Con un hijo, el 200 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.206,10 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008. Con dos o más hijos, el 225 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.356,86 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008. Estas son las cuantías máximas, con los valores del año 2008, sin los descuentos, ni retenciones. Para el año 2009, la cuantía sera algo superior. Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora A la cuantía de la prestación indicada con anterioridad se procederá por el Servicio Público de Empleo Estatal o ISM a efectuar las siguientes retenciones: El importe del 65 por 100 de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7 por 100 (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia). La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año y la normativa fiscal de aplicación. De todas formas y como te he dejado la dirección del INEM, donde puedes calcularte tu mismo la cuantía a percibir, miralo, si no esta bien calculada, reclama n la oficina que te corresponda.