¿Qué se utiliza para cobrar el paro?

Quisiera saber que dato se utiliza para fijar el paro al que un trabajador tiene derecho si es la base imponible o la base con la que se fija la cuota de desempleo.
No es que ahora vaya a solicitarlo, ya que tengo un contrato de un año y me vence en Noviembre.
Más que nada quiero saberlo para cuando tenga que solicitarlo.
¿Además qué porcentaje se aplicaría para determinar la cuota que se cobraría de paro?

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La base que se utiliza para el calculo por desempleo, es la base de cotización por las contingencias profesionales, (AT/EP) por los últimos 180 días anteriores a encontrase en situación legal de desempleo.
El porcentaje, se realizara sobre estas bases de cotización.
El 70% los primeros 6 meses. El 60% a partir del 7º mes.
Te pongo una página web, oficial del miniterio, por si quieres consultar alguna cosa más, y por si te sir ve de ayuda.
http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_9_22_1.htm
Cuantía de la prestación
Está en función de la base reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
La base reguladora diaria sobre la que se calcula la cuantía de la prestación contributiva de los trabajadores que acreditan los últimos 180 días cotizados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social será la base de cotización de la última jornada realizada.
En el supuesto de que los últimos 180 días indicados correspondan a jornadas reales en el Régimen Especial Agrario y en otros regímenes de la Seguridad Social, la base reguladora de la prestación contributiva se calculará dividiendo por 180 la suma de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de ese número de días y, para ello, la base de cotización de la última jornada real realizada por el trabajador se multiplica por el número de jornadas reales incluidas en el período indicado.
El importe a percibir será:
* Durante los 180 primeros días, el 70 por 100 de la base reguladora.
* A partir del día 181, el 60 por 100 de la base reguladora.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
Tope mínimo de la prestación:
* Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 482,44 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008.
* Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo, el 107 por 100 del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 645,26 euros/mes.

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