Pluriempleo y subsidio

Actualmente tengo dos trabajos a jornada parcial, los dos con contrato indefinido. Voy a solicitar una beca (creo que estatal) para hacer unas prácticas.
Estoy releyendo las bases y las incompatibilidades y me parece que es incompatible la beca con trabajar o cobrar el paro (una beca ridícula de 600 euros). Copio aquí la parte de las incompatibilidades:
"De esta forma durante su disfrute, la beca-colaboración resultará incompatible con cualquier otra ayuda económica concedida con la misma finalidad, por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o por cualquier otro organismo público o privado. No serán incompatibles las becas-colaboración reguladas en este Reglamento con las becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios universitarios y medios otorgadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y previstas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
Aquellas becas que tengan asignada la dedicación máxima establecida por la Junta de Gobierno para cada tipo de beca, en todo caso, serán incompatibles con cualquier actividad retribuida o ayuda económica que implique la obligación de cumplir un horario o tiempo de dedicación.
Para cualquier casuística sobre compatibilidad de la beca-colaboración, no contemplada en los apartados anteriores, se solicitará el reconocimiento o autorización de compatibilidad, previamente al otorgamiento de la correspondiente credencial a la que hace referencia el artículo 10 del presente Reglamento.
El órgano competente reconocerá o autorizará la compatibilidad, previos los informes que estime pertinentes, siempre y cuando el desarrollo de la actividad y la dedicación que se preste a la beca-colaboración no menoscaben sus deberes de dedicarse a su propia formación y de participar activamente en clases teóricas y prácticas, de acuerdo con el plan de estudios que le sea de aplicación y las asignaturas en las que se encuentre matriculado."
¿La facultad puede decidir si es compatible el trabajo o el paro con la beca?
Uno de los trabajos lo voy a dejar porque no podría compaginarlo, pero el otro no tenía pensado hacerlo, aunque tal vez lo haría si es necesario. Pero, ¿tampoco podría cobrar el paro?
En caso de que sí pudiera cobrarlo (suponiendo que no me pongan problemas en mis empresas y me arreglen los papeles para poder cobrarlo), al haber estado un año pluriempleado, la cotización para valorar la cuantía del subsidio, ¿sería la suma de los salarios bases de los dos trabajos? ¿O al haber estado pluriempleado se suman meses de cotización pero no salario base? ¿Habría alguna penalización fiscal para la empresa por finalizar mi contrato indefinido? (Aparte del finiquito que me tendrían que pagar).

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Por lo que veo es una beca de colaboración. Lo único que me da a entender las bases que escribes es que no puedes tener ninguna otra ayuda para la ralización de tales becas aparte de lo que te dan. En el punto siguiente dice una obviedad pero un poco enrevesada en la manera de explicarlo y es que si tienes la beca de colaboración por el número de horas máximo y aparte tienes que ir a clase, evidentemente no tienes tiempo material para trabajar.
Si en tu caso si te queda tiempo disponible para el trabajo sin dejar de lado ninguna de las otras dos cosas, no veo problema en que sigas trabajando. Es más, esto es una circustáncia que la universidad no tiene ni siquiera porque saber si a ti no te interesa sin que ello afecte al percibo de la beca.
Por otro lado, si quisieras extinguir los contratos que tienes y te "arreglan el paro", aparte de renunciar a la indemnización que te correspondiera. Para el cálculo de la prestación tomarían todas las bases de cotización a la seguridad social de los últimos 180 días sumándolas para calcular el subsidio que te corresponde. Siempre y cuando cumplas con los plazos mínimos de cotización (1 año).
La empresa no tiene penalización fiscal si tu contrato es un indefinido ordinario y no es ninguna modalidad de fomento del empleo. Simplemente tendrías que renunciar a la cantidad de indemnización porque de otro modo la empresa dudo que acepte hacer ese chanchullo.
Por favor si no deseas más aclaraciones de este tema.
Sí, es una beca de colaboración pero para licenciados, no es para estudiantes que aún no hayan acabado la carrera. El trabajo que mantendría es compatible con el horario que tendría con la beca, por lo que el único problema sería el cansancio las semanas que tuviera turno doble.
¿El paro no se considera "ayuda" dentro de estas bases?
Si no estoy equivocado, la duración del subsidio es de 4 meses por año cotizado, hasta un máximo de 12 meses de subsidio, ¿no? Creo que el total acumulado de cotización en enero será de unos 2 años y medio. ¿Cuál es el porcentaje que se aplicaría sobre el salario base para calcular la prestación que recibiría? ¿Las pagas extras (prorrateadas) y demás conceptos no se tienen en cuenta?
Muchas gracias.
No.
Por lo que pone en las bases, el paro no es considerado como ninguna ayuda.
La duración del subsidio es de 4 meses por año cotizado con un disfrute máximo de 24 mensualidades. El equivalente a 6 años de cotización. Todo lo que no disfrutes se te guarda para la siguiente vez que lo necesites disfrutar.
Para saber el cálculo de la prestación revisa lo siguiente:
CUANTÍA 180 primeros días 70% de la Base Reguladora
A partir del día 181 60% de la Base Reguladora
Tope mínimo
Sin hijos 80% del IPREM (*)
Con hijo/s 107% del IPREM (*)
Tope máximo
Sin hijos 175% del IPREM (*)
Con 1 hijo 200% del IPREM (*)
Con 2 o más hijos 225% del IPREM (*)
(*): En cada caso, es el porcentaje indicado del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extras). IPREM para 200: ¿516.90?.
Recordar que los 10 primeros días se retienen hasta la finalización de la prestación.
Las prestaciones por desempleo cotizarán por:
* IRPF: Según los ingresos y la situación familiar.
* SEGURIDAD SOCIAL: El 65% de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4'7% (tipo de cotización a su cargo) a la base de cotización por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses).

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