Jornada anual

Tengo una duda sobre el computo de horas anuales, en la jornada anual hay que quitar las vacaciones y las fiestas, y de ahí salen las horas que tienes que trabajar anualmente, y mi duda viene si ese año has tenido que pedir días que corresponden por operación de algún familiar, las horas de esos días se cuentan o se quitan como las vacaciones. Y ya de paso, si mis horas sobrepasan la jornada anual de horas, tengo derecho a pedir que me den esas horas en días libres o se tienen que abonar(y si se abonan son como horas extras u horas normales..).

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La jornada anual establecida por convenio colectivo es la jornada que se debe trabajar de forma efectiva, es decir, se establece un calendario con un número de horas de trabajo efectivo al día y la suma de cada hora de trabajo, de cada día del año sería la jornada a realizar al año.
Por otra parte se tiene derecho a un mínimo de 30 días de vacaciones y a un número de festivos, estos días no cuentan como de trabajo efectivo.
Un permiso retribuido, como el caso de permiso por enfermedad de familiar, lo disfrutas, lo cobras y se cuenta como trabajado, al igual que el resto de permisos o incluso el absentismo (aunque no lo cobras no tienes porqué recuperarlo).
Si realizaras más horas de las establecidas en el convenio tendrías derecho a cobrarlas como horas extraordinarias.
¿Y ese exceso de horas trabajadas también se pueden disfrutarlas no?
Si existe un desplazamiento en caso de un permiso por operación, ¿cuándo se considera desplazamiento?, gracias.
Saludos
Las horas extraordinarias se cobran en dinero o en tiempo libre, según lo estipulado en convenio, lo que quiere decir más dinero que una hora ordinaria y más tiempo libre que el realizado.
Respecto al desplazamiento debes consultar el convenio colectivo, este suele establecer cuando se considerará desplazamiento, cada convenio lo establece de una forma diferente (cambio de provincia, 200 km.,...)

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