Recuento horas de trabajo anuales en caso huelga legal

En mi convenio colectivo se establece una jornada de trabajo de 1731 horas anuales de trabajo efectivo. En cada semana, tenemos un día de descanso, o una mañana o una tarde y se trabaja los sábados. Contando las horas de trabajo efectivo de este año, no me cuadra el recuento que hace la empresa con el mío porque me han contado como no trabajado dentro de las 1731 horas un día de huelga legal, en el que no me correspondía día de descanso, y quieren que recupere esas ocho horas de trabajo. Sería como trabajar 8 horas gratis, puesto que me descontaron del salario el día de trabajo y me dieron de baja en la seguridad social, sin embargo, no me cuenta como día trabajado. Puedo entender que no me cuente como día trabajado un día de huelga en el que me tocase descansar o estuviera de vacaciones, ya que es un permiso retribuido y no tendría derecho a cobrarlo, pero en este caso era un día en el que debía echar una jornada de ocho horas y si las recupero es como si no hubiese estado de huelga y tampoco tuviese derecho a cobrarlas. ¿Debería contarme como día trabajado a los solos efectos del recuento de las 1731 horas anuales?

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Un día de huelga, al igual que un día de permiso retribuido, al igual que un día de permiso no retribuido, al igual que un día de absentismo,... se considera como efectivamente trabajado.
En este caso no cobrarás el salario, además de no cotizar durante este día, pero nunca será un día recuperable, en este caso tu calendario anual sería de 365 días menos un día, por lo tanto nunca podrías tener la jornada laboral de convenio de un año completo, esto es un ejemplo para que lo entiendan, pero resumiendo, tal y como tú dices este día de huelga no debes recuperarlo, si la empresa te obliga a ello reclama judicialmente para que el juez te de la razón.
Muchas gracias, sobre todo por la rapidez.
Es lo que me imaginaba, pero a ver lo que piensan los jefes. A veces manda el sentido común, si en lugar de un día de huelga hubiese estado un mes y según el punto de vista de la empresa, tendríamos que tener un año de trece meses para cumplir la jornada de trabajo efectiva.

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