Baja voluntaria por cambio centro de trabajo

Mi empresa quiere que cambie de centro de trabajo, que pase de trabajar en Barcelona a una población ubicada 35 km al norte. El problema es que queda muy lejos de mi domicilio (a 77 km) y se me hace imposible desplazarme tan lejos todos los días.
No puedo mudarme por temas familiares y me he planteado dejar mi trabajo, darme de baja de forma voluntaria por este motivo, pero no sé si tendría derecho a recibir la prestación por desempleo.
Además he revisado mi contrato, y consta que mi lugar de trabajo es Barcelona con posibilidad de traslado a esta población.
Mis preguntas:
- ¿Si dejo mi trabajo de forma voluntaria por este motivo, podría obtener la prestación por desempleo?
- ¿Si es que sí, que documentos y pasos debo realizar?
- ¿Es legal escribir en un contrato de trabajo "Ubicación Barcelona con posible traslado a XXX"?

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El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores [ET] (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a40) trata sobre la movilidad geográfica. Comienza de la siguiente manera:
<< El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial>>
En este caso hay dos cuestiones preliminares a examinar:
1) Si un traslado de 35 km. (77 contados desde de tu casa) es considerado un traslado que exige un cambio de residencia. A veces, el convenio colectivo aplicable estipula a partir de qué distancia se considera movilidad geográfico. Es lo primero que habría que mirar.
2) En su día, ambas partes acordasteis que el centro de trabajo en el que prestarías servicios podría ser el de Barcelona o este otro. Habría que estudiar si esta cláusula es válida o nula (por ejemplo, sería nula, en el supuesto de que el convenio estableciera que este traslado exige cambio de residencia, pues las partes no pueden firmar cláusulas que empeoren lo establecido por el convenio).
Si hay movilidad geográfica sería de aplicación el artículo 40 del ET. La empresa tendría que justificar el traslado y tú podrías renunciar solicitando una indemnización de 20 días por año trabajado, con derecho a prestación por desempleo.
Por el contrario, si no hubiera movilidad geográfica y renunciaras a tu trabajo no tendrías derecho a la prestación por desempleo, salvo que llegaras a un acuerdo con la empresa para que te despidiera.

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