¿Sentencia desfavorable, rescindir contrato?

Iré al grano...
Me notificaron con un mes de antelación el desplazamiento o traslado a una obra al extranjero (para mi algo impensable), tengo firmada en el contrato una clausula adicional de movilidad geográfica pero nunca pensé que podría ser también para el extranjero, cogí la baja por Ansiedad y Depresión por el traslado, se realizó el juicio y perdí (te puedo enviar la sentencia), mi abogado intenta ponerse en contacto con la otra parte pero me dice que no le contestan para poder llegar a un acuerdo, mi pregunta es... ¿cuándo me den el alta puedo pedir la rescisión de mi contrato por el articulo 40.1? Y cobrar así 20 días por año y tener derecho a paro o ¿ya es tarde?.

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No sé si el juicio que tuviste es por el tema de la clausula, pero cuando en un contrato te indican que tienes movilidad geográfica es solo para tu país, que el la legislación laboral bajo la que te riges en tu trabajo.
Yo no buscaría los 20 días del art. 40.1 si no que iría directamente a denunciar la nulidad del traslado y la reincorporación al puesto de trabajo.
Que rapido, muchas gracias.
No, no, el juicio era para pedir la nulidad del traslado pero me es desfavorable y dice que el traslado es legal, porque yo acepto la movilidad geográfica y el articulo 17 del Convenio Colectivo provincial para empresas de construcción regula esta situación, considerando que constituye la excepción a la que se refiere el artículo 40.1 del Estatuto de los trabajadores, y la empresa ha presentado el contrato suscrito con el Ministerio del país.
¿Pero ahora puedo pedir la rescisión de contrato con los 20 días y derecho a paro?
Yo creo que si, no sé cuanto tiempo ha pasado desde que se te notificó la sentncia del traslado, pero cualquier demanda o denuncia paraliza los plazos.
Yo solicitaría a la empresa por escrito la rescisión del contrato en base al 40.1, y si te la deniegan a inspección de trabajo.

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