Traslado después de demanda

En funciónd de la recomendaciones de otro experto, Vallenara, te hago extensiva mi consulta.
A finales de 2009 recibí, por parte de la empresa, una carta de traslado a otra Delegación (a unos 500 km de la actual) un mes antes de la fecha de que este se hiciera efectivo.
Varios días más tarde caí de baja por enfermedad común (a día de hoy sigo de baja) y unos días después, bajo consejo de mi abogado, decidí interponer demanda sobre dicho traslado (ya que consideraba que los motivos productivos, organizativos y técnicos que la empresa esgrimía carecían de fundamento); primero ante la Sociedad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (sin que hubiera avenecia entre las partes) y, posteriormente, ante el Juzgado de lo Social.
Finalmente, la resolución de Juzgado da la razón a la empresa, desestimando mi demanda, "declarando justificada la decisión empresarial".
A partir de aquí, la empresa considera que debo incorporarme al nuevo centro de trabajo una vez finalice mi baja por incapacidad temporal o extinguir voluntariamente el contrato ya sin derecho a percibir indemnización de 20 días de sueldo por año trabajado.
La empresa interpreta que, al demandar el traslado, lo he aceptado de manera implícita y, si ahora opto por la rescisión de contrato, perderé el derecho primigenio de indemnización de 20 días por año trabajado, circunstancia que no he encontrado descrita ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en ninguna otra disposición legal.
La pregunta es: ¿Cuál es la base legal que sustenta que, aun habiendo perdido el juicio interpuesto, puedo todavía optar a la extinción de mi puesto de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado y con derecho subsidiario a paro? ¿A qué legislación o jurisprudencia debería acogerme?

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El art. 40 del E.T. es el que desarrolla la movilidad geográfica, tu situación actual. En este caso tienes derecho a reclamar judicialmente y si la empresa demuestra que existen suficientes para el traslado de centro de trabajo tendrías derecho a extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
La decisión de la extinción con derecho a indemnización es tuya y no de la empresa, por lo tanto si has reclamado judicialmente no influye la interpretación de la empresa.
Consulta el art. 40 y verás que está claro. Aunque quien debe ayudarte en este caso es el profesional que te haya ayudado a reclamar judicialmente.
Buenos día Bergenz,
gracias por tu respuesta; aunque el artículo 40 del E.T. no describe explícitamente la situación, una vez denunciado el traslado, es cierto que tampoco encuentro nada donde se afirme que se pierde el derecho de los 20 días.
De nuevo, muchas gracias por tu atención.
Recibe un saludo.

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