Tras haber comunicado mi intención de reducir mi jornada por custodia de niño menor de 8 años, la mepresa no solo se niega a firmar el documento de receprción, sino que ahora me quiere obligar a tomar vacaciones el día 16 de abril cuando esto nunca ha sido permitido, siempre han obligado a tomarlas entre los meses de Julio y Agosto. Parece ser que quieren alegar baja producción cuando eso es perfectamente desmotrable que no es así. ¿Qué puede hacer?
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Respuesta de fromista
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fromista, Experto en Recursos Humanos y Derecho Laboral
Respecto a la negativa de la recepción del escrito, lo que debes hacer es realizar dicha comunicación a través de otro medio, como un Burofax, el cual acredita que has realizado dicha comunicación. Respecto al disfrute de las vacaciones, habría que examinar el Convenio Colectivo por si hace alguna referencia expresa al periodo de disfrute. De todas formas debes tener en cuenta varias cuestiones muy importantes en este sentido: - Hay que examinar el Convenio Colectivo por si hace alguna referencia expresa al periodo de disfrute de vacaciones en un determinado periodo. - La fijación de las vacaciones nace de la negociación colectiva y del acuerdo individual (art 38.2 ET "El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones."). Tener en cuenta que si el acuerdo entre el trabajador y el empresario no se diere, se puede solicitar la intervención del Juez de lo Social para que lo determine (Procedimiento Especial de Vacaciones). - El art. 38.3 ET impone al empresario la obligación de elaborar un calendario de vacaciones. - El trabajador debe conocer las fechas que le corresponde tomar vacaciones al menos 2 meses antes del comienzo del disfrute (art. 38.3 ET), sin que ninguna de las partes pueda imponer su voluntad a la otra. - Se entiende que no existe un derecho adquirido o condición más beneficiosa por el hecho de que las vacaciones en otros años se vengan disfrutando en determinadas fechas. ((STSJ Cataluña 16/2/04). - La empresa puede determinar que algunos trabajadores disfruten las vacaciones fuere del periodo de disfrute general, si acredita que son necesarios para trabajos indispensables, y con el fin de dar una continuidad al proceso productivo. - Si la fecha de disfrute de vacaciones ha sido ya fijada, la empresa no puede de forma unilateral dejar sin efecto tal fijación, aduciendo necesidades productivas, pues para ello necesita el consentimiento del trabajador. Si la fecha que se te ha comunicado de disfrute de vacaciones, ha sido infringiendo alguno de los aspectos antes indicado, puedes proceder a interponer una Reclamación, con lo que el Juzgado de lo Social intervendrá para resolver .