Busco información sobre el método para pedir días de asuntos propios a la empresa
Sé que por convenio (convenio comercio vario ) me pertenecen 2 días de asuntos propios, pero no sé si la empresa puede negarse a darme los que yo pida, y si hay alguna carta tipo para pedirlos.
En principio la empresa no puede negarse a concedértelos. Si es cierto que en algunos convenios se dice expresamente que no se podrán juntar a las vacaciones o a los puentes, etc... dependerá de lo que diga el convenio y de los días específicos que quieras cogerte. En cuanto al comunicado no hay un modelo tipificado, debería ser algo así como que fulanito comunica a menganito que en virtud al articulo tal del convenio colectivo tal hará uso de tal día o tales días de asuntos propios en tal fecha. Que te lo firmen y sellen en la empresa y sino te lo quieren firmar se lo mandas por burofax con acuse de recibo y certificación de texto dando un preaviso razonable(puede que lo diga expresamente el convenio).
Gracias por la aclaración, pero me ha surgido otra duda, esta vez con referencia a las vacaciones. Mi jefa me pide que antes de que finalice este mes le dé las vacaciones del año que viene. No sé si estoy obligada a hacerlo con tanta antelación, y en el caso de que lo haga si podría después cambiarlas una vez que están firmadas.
No encuentro ningún motivo para que tengas que darle las vacaciones con tanta antelación. De hecho en ningún sitio encontraras nada que diga nada de eso. Lo normal es planificarlas a primeros de año junto con el calendario laboral(que me apuesto un brazo y no lo pierdo que no tendréis). Sencillamente le dices que te parece demasiado pronto para planificar el tema de las vacaciones y lo dejas ahí. Pueden pasar dos cosas que lo deje estar o que el quiera imponerte unilateralmente el periodo vacacional, cosa que esta terminantemente prohibido por el estatuto de los trabajadores que dice expresamente que han de ser de mutuo acuerdo. En cualquier caso si ocurre esto ultimo no te quedara otra que acudir a la vía judicial para que un juez lo ponga en su sitio. Tendrías 20 días desde la comunicación escrita que firmaras como "no conforme". Si no te hace firmar nada ni puto caso. El procedimiento lo tienes en la ley de procedimiento laboral en sus artículos 125 y 126: Artículo 125. El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes: Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social. Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador. Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento. Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados. Artículo 126. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.