Me surge una duda con respecto a las retribuciones de los contratos de formación cuando se encuentran en situación de IT o AT. Estos contratos cotizan por una cantidad fija mensual, por lo que al calcular la nomina encontrándose en IT o AT, el calculo se realiza con respecto a la bases de cotización, por lo que la prestación por IT es siempre inferior a las retribuciones mensuales normales. Si por convenio a estos trabajadores no les tengo mejoradas las Bajas hasta el 100% con cargo a la empresa, ¿las retribuciones que perciben estos trabajadores cuando se encuentran en situación de baja, sea por IT o por AT son solamente las referidas a las bases de cotización?
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Respuesta de inesmarar
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inesmarar, Recursos Humanos, selección de personal, derecho laboral, en...
Prestación económica por incapacidad temporal. 1. Tendrán derecho a la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal los trabajadores contratados para la formación que estén incluidos en el Régimen General y en el Régimen Especial de la Minería del Carbón y los que, siendo trabajadores por cuenta ajena, estén incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social Agrario y de Trabajadores del Mar. La prestación económica por incapacidad temporal se concederá en igual extensión, términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades que se indican en el apartado siguiente. 2. El subsidio de incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se abonará mientras el beneficiario se encuentre en esa situación. Si transcurridos treinta días desde la finalización del contrato persistiese la situación de incapacidad y, por ello, la percepción de la prestación económica correspondiente, el beneficiario será objeto de un examen médico para dictaminar sobre la persistencia de la causa incapacitante. Si, como consecuencia de dicho reconocimiento, el trabajador continuara percibiendo la prestación por incapacidad temporal, a los tres meses contados desde la finalización del contrato se procederá a un nuevo examen médico con el objeto de dictaminar sobre la procedencia de la continuación del proceso de incapacidad temporal. Igualmente, se procederá a realizar el correspondiente examen médico en el supuesto de que, dado de alta el trabajador en el proceso de incapacidad temporal, se produjese una recaída. Estos exámenes médicos serán realizados por médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social. 3. La incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos médicos a que se refiere el apartado anterior supondrá la extinción automática de la prestación económica por incapacidad temporal. Ten en cuenta que si tienes un contrato formativo y la persona ha cotizado menos de 180 días a tiempo completo no tendrá derecho al cobro de la IT.
Gracias por tu rapidez. Si, se que eso es lo que dice el art. 15 del R.D. 488/1998, pero en la practica diaria, en la confección mensual de nominas, para el calculo de una nomina el planteamiento que sigo es el siguiente: * El 100% de retribuciones brutas x los dias trabajados. * De los dias de baja: los tramos que marca la SS, según sea por IT o AT, utilizando como base de cotización la del mes anterior (que en situación normal para los contratos de formación es el 75% de la Base minima de cotizacion). ¿Y cómo por convenio no les mejoro las bajas hasta el 100% esta seria la configuración correcta para el calculo de sus nominas? Quiero saber si mi planteamiento es correcto, porque existen una perdida economina por ser bastante inferior la base de cotización a las retribuciones brutas mensuales. Muchas gracias por tu ayuda
Yo considero que deberías de coger sus bases y calcularlo como una nómina normal. Es la desventaja que tienen los contratos en prácticas para los trabajadores.