Despido objetivo e indemnización

Me han comunicado mi despido objetivo con fecha de efecto 25 de Mayo, intuyo que no me van a pagar nada, con lo cual entiendo que el despido pasara a improcedente, y después me propondrán la readmisión, es posible que para entonces este trabajando en otra empresa con lo cual no aceptare, mi duda es que pasa al final con mi indemnización si no vuelvo, ¿la pierdo?, ademas me gustaría saber cuanto tiempo aproximado pasara hasta la ejecución.

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Los requisitos legales fundamentales para proceder al despido objetivo son tres: Comunicación escrita al trabajador donde habrá de expresarse la causa de la extinción por despido objetivo. Es necesario que se concreten los hechos en los que funda la empresa su decisión extintiva, no basta una mera alegación genérica. Puesta simultánea a disposición del trabajador de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades. En dicho salario se incluye la prorrata de pagas extraordinarias. Esta indemnización debe entregarse o ponerse a disposición del trabajador en el mismo acto en el cual se comunica el despido objetivo, salvo que el empresario refiera expresamente en la comunicación escrita al trabajador la imposibilidad de poner a su disposición dicha indemnización por motivos económicos. Concesión de un plazo de preaviso de quince días al trabajador que se computan desde la fecha de comunicación del despido objetivo hasta la fecha de extinción de la relación laboral. Durante el periodo de preaviso el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales que podrá utilizar para buscar un nuevo empleo. Si la empresa no cumple con cualquiera se esos requisitos el despido se puede calificar como de nulo o improcedente.. El empresario tendrá un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para ejercitar la opción de readmisión o de indemnización. Si no se pronuncia se entiende que opta por la readmisión del trabajador. Cuando el empresario haya optado por la readmisión del trabajador deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Si el trabajador no acepta la reincorporación a la empresa pierde el derecho a la indemnización y a la prestación..

Hola, entiendo entonces que es mal sistema irse a trabajar a otra empresa hasta que se dicte sentencia, o mejor dicho esperar a ver cual es la decisión de la empresa y si decide readmitirme pues ir otra vez hasta que se cansen.

Un saludo

Tu puedes trabajar en otra empresa hasta que salga la sentencia, pero si la sentencia declara el despido improcedente y el empresario opta por la la indemnización en vez de la readmisión, de la cuantía de la indemnización te descontaran los días que hayas estado trabajando desde el primer día de trabajo hasta la fecha de la sentencia.

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