Me han dado la carta de despido (ayer, día 270509) y me han comentado que me despedirán el día 25 obligándome a coger las vacaciones que me quedan hasta esa fecha. ¿Los días de vacaciones o las 6 horas semanales que me quedan o que me pertenecen los decide la empresa cuando me los tengo que coger? Lo de las horas, ¿con cuánto tiempo tengo que avisarles? ¿Tengo qué cogerlas todas un mismo día o puedo repartirlas en la semana?
¿Qué pasa, si ahora mismo me cojo una baja y ya no me incorporo? Si hiciera eso, me tendrían que pagar los días que me queden de vacaciones, ¿no? Mi convenio (Derivados del Cemento), dice que aun estando en baja, por enfermedad común o accidente laboral, siempre cobraras el 100%. Se supone que la seguridad social paga el 75% y mi empresa estaría obligada a pagarme el otro 25% restante, ¿no? ¿Lo puedo reclamar aunque me hayan dado ya la carta de despido? Estoy bastante mal emocionalmente, tengo una hipoteca y ufff...
En cuanto a las vacaciones: El Estatuto de los Trabajadores dice que las vacaciones se disfrutaran en períodos de común acuerdo y que el empleado tiene el derecho a conocerlas con dos meses de antelación. A esto hay que sumarle lo que diga tu convenio aplicable (que puede que no sea el que te están aplicando) sobre vacaciones. Por tanto, para empezar, la empresa no es quien decide las vacaciones ni siquiera en caso de fin de contrato. Eso tenlo totalmente por seguro. La forma de oponerse a unas vacaciones impuestas por la empresa es poner una reclamación especial y gratuita en el juzgado de lo social, antes de 20 días desde que te comuniquen esas vacaciones. Obviamente ya no tienes tiempo de disfrutar de tus vacaciones antes de fin de contrato si las tuvieras que conocer con dos meses, por tanto los días de vacaciones que te deben los tendrán que pagar y cotizar aparte (y te generarán más paro). En cuanto al permiso de 6h semanales para buscar empleo, es un permiso retribuido en caso de despido objetivo, y por tanto te lo coges y repartes como te salga de los c... No tienes que preavisar con ninguna antelación especial ni justificar nada. ¿Qué van a hacer? ¿Despedirte? Ya lo han hecho. Pero lo más importante, ya que tienes hipoteca, como todos, es ver si ese despido objetivo es válido o no, ya que si no lo es, tendrán que pagarte mucho más dinero (aparte de las vacaciones, que puedes darlo por seguro): El llamado "despido objetivo", que es el que tiene una indemnización de 20 días por año (cada día se calcula dividiendo por 30 la base reguladora de una nómina) realmente no se trata de un despido sino de una finalización de contrato por causas objetivas. En caso de despido objetivo, la empresa te lo tiene que preavisar con 30 días de antelación, te tiene que dar un permiso de 6 horas semanales para buscar trabajo (no tienes que presentar ningún justificante de lo que has hecho con esas horas) y sobre todo el mismo día que te presenten la comunicación te tienen que pagar la indemnización de 20 días. Si no cumplen cualquiera de estos requisitos el despido objetivo no sería correcto y podrías demandar por despido improcedente, en el cual la indemnización es de 45 días. También podrías demandar por despido improcedente, aunque cumplan con los requisitos anteriores, si realmente no existiera la causa objetiva (organizativa o de producción) o bien no fuera lo suficientemente grave para justificar que tu despido es necesario para asegurar la buena marcha de la empresa. Es decir, que la empresa no puede hacerte un despido objetivo porque le venga bien, por ejemplo para ganar más o porque ya no le convengas como empleado. En la carta deberán indicar la causa de este despido objetivo y en el juicio la empresa (copio textualmente de la legislación vigente) "acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos". Cualquiera de estas causas será la que te tengan que poner en la carta, y en el juicio tendrán que demostrar documentalmente que es verdad la causa que te pusieron en la carta. En el jucio ya no vale otra causa, sólo vale la de la carta. Lo más aconsejable en caso de despido objetivo es demandar por despido nulo o improcedente, especialmente si no están muy claras las supuestas causas objetivas. Si el juez declara el despido nulo te tendrán que readmitir obligatoriamente (en tu mismo puesto y destino) y pagarte los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la readmisión). Si lo declara improcedente entonces la empresa optará entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o confirmar tu despido, pagándote los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año, cuyo importe ya habrá fijado el juez en la sentencia. Los juicios por despido son preferentes (tardan menos) e incluso te puede salir gratis (lee el artículo "buscar abogado" de la web "laboro"). Tienes 20 días hábiles para poner la demanda tras tu último día de trabajo en la empresa. La diferencia no son unos pocos euros, sino miles de euros, porque sólo los salarios de tramitación ya serán más de dos meses de sueldo.
Poco o nada más puede aportar nadie a la respuesta dada por el experto Joseaf2. Las vacaciones no pueden obligarte a cogerlas ya que no se cumple el requisito formal del Estatuto que dice que el trabajador debe conocerlas con un mínimo de 2 meses de antelación a su disfrute. Por lo que si te obligan a disfrutarlas ahora puedes iniciar ya el procedimiento que te indico el experto para que te las paguen junto al finiquito. Si el medico te da la baja las vacaciones te las tendrán que pagar igualmente. Pero ahora yo digo, ¿qué ganas con la baja? Por no decir que las bajas no se cogen, sino que las da el medico si ve motivos para ello. Piensa que una vez finalizado el contrato el tiempo que estés de baja se te descontara del paro a que tuvieras derecho. Y una vez finalizado el contrato el complemento por IT del 25 % la empresa no estará obligado a pagarlo. Mi consejo es que si no estas de acuerdo con el despido lo impgunes(tienes 20 días hábiles)ante la jurisdicción laboral. Igualmente con lo de las vacaciones. Con la baja no solucionas nada.