Despido objetivo, de baja y sin preaviso

Buenos días la verdad es que ya no se donde acudir, llevo una semana de baja y me la han alargado hasta el jueves que viene, en total no llega a 15 días, y seguro que me dan el alta el jueves. He llamado a la empresa a decir que me la prorrogaban hasta el jueves pero que me darían el alta ese mismo día, la cosa es que el jefe ha quedado conmigo para coger el parte de baja y "hablar". Me dice que ya hasta el lunes no volvería a trabajar porque claro el viernes 1 de mayo es fiesta y que la cosa está muy mal (soy su único empleado) y que no hay trabajo y bla bla bla. La cosa es que me dice que el jueves cuando me den el alta me pase por el gestor, que tendrá todos los papeles preparados y lo único que me dice que serán 20 días por año trabajado más el mes y las vacaciones, que me tendrán todo preparado. Las cuestiones son: ¿Tendré derecho a cobrar el paro? ¿No me tendría que haber avisado con un mes de antelación? Llevo trabajando en la empresa 1 año y 4 meses por lo que la indemnización no es gran cosa ¿Debería reclamar algo o simplemente firmar? Y lo más importante, me corresponden todavía 8 días de vacaciones, ¿Si tengo derecho a prestación no me puedo inscribir hasta pasados esos 8 días?, no se esto me huele a chamusquina y han aprovechado la baja médica (la primera en toda mi vida) para echarme a la calle creo yo. ¿Alguien me ayuda? Muchas gracias

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Si te ha dicho que son 20 días es que te van a hacer un despido objetivo. De todas formas, sea cual sea el tipo de despido tendrás derecho a cobrar el paro, que sólo podrás pedir cuando se acaben los días de vacaciones que te quedan, que te tendrá que pagar aparte, es decir te tiene que tener de alta (y pagarte) hasta el 8 de mayo inclusive.
El llamado "despido objetivo", que es el que tiene una indemnización de 20 días por año (cada día se calcula dividiendo por 30 la base reguladora de una nómina) realmente no se trata de un despido sino de una finalización de contrato por causas objetivas. En caso de despido objetivo, la empresa te lo tiene que preavisar con 30 días de antelación, te tiene que dar un permiso de 6 horas semanales para buscar trabajo (no tienes que presentar ningún justificante de lo que has hecho con esas horas) y sobre todo el mismo día que te presenten la comunicación te tienen que pagar la indemnización de 20 días. Si no cumplen cualquiera de estos requisitos el despido objetivo no sería correcto y podrías demandar por despido improcedente, en el cual la indemnización es de 45 días. También podrías demandar por despido improcedente, aunque cumplan con los requisitos anteriores, si realmente no existiera la causa objetiva (organizativa o de producción) o bien no fuera lo suficientemente grave para justificar que tu despido es necesario para asegurar la buena marcha de la empresa. Es decir, que la empresa no puede hacerte un despido objetivo porque le venga bien, por ejemplo para ganar más o porque ya no le convengas como empleado. En la carta deberán indicar la causa de este despido objetivo y en el juicio la empresa (copio textualmente de la legislación vigente) "acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos". Cualquiera de estas causas será la que te tengan que poner en la carta, y en el juicio tendrán que demostrar documentalmente que es verdad la causa que te pusieron en la carta. En el jucio ya no vale otra causa, sólo vale la de la carta.
Lo más aconsejable en caso de despido objetivo es demandar por despido nulo o improcedente, especialmente si no están muy claras las supuestas causas objetivas. Si el juez declara el despido nulo te tendrán que readmitir obligatoriamente (en tu mismo puesto y destino) y pagarte los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la readmisión). Si lo declara improcedente entonces la empresa optará entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o confirmar tu despido, pagándote los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año, cuyo importe ya habrá fijado el juez en la sentencia. Los juicios por despido son preferentes (tardan menos) e incluso te puede salir gratis (lee el artículo "buscar abogado" de la web "laboro"). Tienes 20 días hábiles para poner la demanda tras tu último día de trabajo en la empresa. La diferencia no son unos pocos euros, sino miles de euros, porque sólo los salarios de tramitación ya serán más de dos meses de sueldo.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta para que puedas hacer otras nuevas.
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