Despido por causas objetivas

Llevo 6 años y 11 meses trabajando de recepcionista en un hotel, siempre de noche.
El caso es que me despiden, dicen que como todo va muy mal hay que poner soluciones. La solución ha sido poner una maquina llamada "autocheking", es decir sustituye a los recepcionistas suministrando las llaves de las habitaciones y facturando a los clientes por tarjeta visa.
Se que hay una clausula por la que se pueden acoger al despido por causas objetivas, el que dice algo así, que por ahorrarse un trabajador, para no tener perdidas, para que no se hunda la empresa, bueno no me le se, pero algo así me han comentedo.
¿Si denuncio, puedo tener posibilidades de sacar los 45 días de despido improcedente?, ¿Y qué pasa si pierdo el juicio y finalmente me dan los 20 días por año?
Les agradezco que me contesten porque ando muy perdido en esto.

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Lo que diga tu contrato da exactamente igual, ya que toda cláusula que limite la legislación es nula. Es decir, la empresa puede usar el despido objetivo si cumple las condiciones legales del mismo. Si no las cumple no pueden, aunque tu contrato diga que eres el toro que mató a Manolete.
El llamado "despido objetivo", que es el que tiene una indemnización de 20 días por año (cada día se calcula dividiendo por 30 la base reguladora de una nómina) realmente no se trata de un despido sino de una finalización de contrato por causas objetivas. En caso de despido objetivo, la empresa te lo tiene que preavisar con 30 días de antelación, te tiene que dar un permiso de 6 horas semanales para buscar trabajo (no tienes que presentar ningún justificante de lo que has hecho con esas horas) y sobre todo el mismo día que te presenten la comunicación te tienen que pagar la indemnización de 20 días. Si no cumplen cualquiera de estos requisitos el despido objetivo no sería correcto y podrías demandar por despido improcedente, en el cual la indemnización es de 45 días. También podrías demandar por despido improcedente, aunque cumplan con los requisitos anteriores, si realmente no existiera la causa objetiva (organizativa o de producción) o bien no fuera lo suficientemente grave para justificar que tu despido es necesario para asegurar la buena marcha de la empresa. Es decir, que la empresa no puede hacerte un despido objetivo porque le venga bien, por ejemplo para ganar más o porque ya no le convengas como empleado. En la carta deberán indicar la causa de este despido objetivo y en el juicio la empresa (copio textualmente de la legislación vigente) "acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos". Cualquiera de estas causas será la que te tengan que poner en la carta, y en el juicio tendrán que demostrar documentalmente que es verdad la causa que te pusieron en la carta. En el jucio ya no vale otra causa, sólo vale la de la carta.
Lo más aconsejable en caso de despido objetivo es demandar por despido nulo o improcedente, especialmente si no están muy claras las supuestas causas objetivas. Si el juez declara el despido nulo te tendrán que readmitir obligatoriamente (en tu mismo puesto y destino) y pagarte los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la readmisión). Si lo declara improcedente entonces la empresa optará entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o confirmar tu despido, pagándote los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año, cuyo importe ya habrá fijado el juez en la sentencia. Los juicios por despido son preferentes (tardan menos) e incluso te puede salir gratis (lee el artículo "buscar abogado" de mi web). Tienes 20 días hábiles para poner la demanda tras tu último día de trabajo en la empresa. La diferencia no son unos pocos euros, sino miles de euros, porque sólo los salarios de tramitación ya serán más de dos meses de sueldo. Si pierdes el juicio, pues te quedas con tus 20 días y tu paro.
Pero en tu caso, y sin conocerlo en profundidad, dudo que lo pierdas; porque la existencia de una máquina que haga tu trabajo es una prueba de que las funciones existen y siguen siendo necesarias, por tanto no existe causa objetiva para prescindir de vuestro puesto de trabajo. Lo único que quieren es reducir costes laborales, y eso no justifica un despido objetivo.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta para que puedas hacer otras nuevas.
Muchísimas gracias,
me has iluminado bastante, la única duda que me ha quedado es que si pierdo tengo algún coste por perder el juicio, y si le tengo de cuanto seria.
Otra cosa puedo pedir el paro aun estando en juicio o tengo que esperar la sentencia
me han dicho que cuando te dan el finiquito deben darte los papeles para poder apuntarte al paro, ¿es así?
También cuando me comunicaron el despido me dieron la carta de despido que firme, otra carta que ponía que me daban 30 días de vacaciones, ¿y la ultima en la que me daban 7292? De indemnización por los 20 días que no la firme, pasa algo si firmo esta ultima. No la firme pensando que si la firmaba ya no podría ceclamar los 45 días.
Me puedo quedar con esa cantidad, luego denunciar y si gano me dan la diferencia.
Muchísimas gracias, has sido muy, muy útil, te agradezco tu contestación

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