Negociar despido o no

Hola,
Resulta que no sé si negociar o ir a por todas ante un despido por causas objetivas (causas económicas).
Me temo que me van a dar la carta y quiero saber si mi despido justificaría la supervivencia de la empresa, es decir, si me voy, dejan de pagar mi sueldo pero también dejan de percibir el dinero de mi trabajo que hago (facturo trabajos a clientes). Dudo que mi despido salve la empresa, ni mucho menos. No tenemos impagados, no estamos en suspensión de pagos, cada mes cobramos las nominas, etc...
Bien, qué hago:¿Negocio 30 días? ¿Voy a por los 45, y me la juego a que el juez dicte que es realmente procedente?
Estoy hecha un lío.
Gracias.

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Bueno sin conocer más es difícil darte una opion más profunda, pero si quiero antes calararte unas cosillas que quizá puedan ayudarte en función de lo que me indicas en tu enunciado.
La justificación de un despido por causas objetivas, no es tan individual, que pueda ampararse en el hecho, como indicas en tu exposición de si "... si mi despido justificaría la supervivencia de la empresa, es decir, si me voy, dejan de pagar mi sueldo pero también dejan de percibir el dinero de mi trabajo que hago (facturo trabajos a clientes)."
El artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores dice que "Cuando exista la necesidad objetiva acreditada de amortizar puestos de trabajo... el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas".
Para solventar la situación de crisis o ayudar a superar la falta de rentabilidad de la empresa, está esta obligado a presentar un plan de viabilidad en el que se detallaran las medidas adoptadas adicionales a la extinción.
El Tribunal Supremo estima que es suficiente y basta con acreditar la existencia de pérdidas continuadas y cuantiosas para estimar que la amortización de puestos de trabajo contribuye a superar la situación de crisis económica. (No es necesario impsoibilidad de pago de nominas, o estar en situación de suspensión de pagos, etc... como indicabas).
Por otra parte, la empresa no debe probar que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptan otras medidas que garanticen la superación de dicha situación.
Lo primero es esperar la comunciación del depsido objetivo, porque en ella debe constar la jsutificación y explicación del mismo, y es desde ese momento cuando puedes plantearte como actuar.
Te recuerdo que deben ponerte en ese momento a tu disposición la indemnización, y que deben darte un preaviso de 1 mes.

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